REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, seis (06) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147º
De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en las siguientes piezas: Primera Pieza a los folios 1 al 51, 82, 84, 86, 98, 100, 119, 128, 145, 148, 152, 153, 154, 162, 170, 171, 173, 179, 188, 190, 200, 210, 211, 213, 215, 216, 217, 218 al 230, 243, 375, 392, 427 al 551; Segunda Pieza a los folios: 26 al 671 del presente expediente y, Tercera Pieza a los folios 1, 2, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 28, 29, 34, 39, 51, 58, 67, 97, 98, 124, 137, 421, 422 y 423 del presente expediente, sin que las mismas fueren corregidas o enmendadas por el Tribunal. Asimismo, se observa que los folios 551 de la primera pieza y, 671 de la segunda pieza del expediente, se encuentran en estado de deterioro, sin que los mismos fueren enmendados o justificados por este Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se deja sin efecto el auto de fecha de 2006, en virtud de que se subsanó de forma incorrecta. Asimismo, se deja sin efecto el oficio Nº. 2006-A-0686, de fecha 02 de octubre de 2006 y, por consiguiente se ordena librar un nuevo oficio. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliaturas enmendados o justificados en las siguientes piezas: Primera Pieza a los folios 1 al 51, 82, 84, 86, 98, 100, 119, 128, 145, 148, 152, 153, 154, 162, 170, 171, 173, 179, 188, 190, 200, 210, 211, 213, 215, 216, 217, 218 al 230, 243, 375, 392, 427 al 551; Segunda Pieza a los folios: 26 al 671 del presente expediente y, Tercera Pieza a los folios 1, 2, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 28, 29, 34, 39, 51, 58, 67, 97, 98, 124, 137, 421, 422 y 423. “VALEN” y, los folios 551 de la primera pieza y, 671 de la segunda pieza que se encuentran deteriorados “VALEN”. Caracas, seis (06) de septiembre de 2006.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N°. 9341

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º.
OFICIO N°. 2006-A
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9341 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Cuaderno de Medidas) sigue la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIGLOBAL C.A., en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia que dictó este Juzgado constituido con asociados, en fecha veinte (20) de julio de dos mil seis (2006), constante de tres (3) piezas: la primera pieza constante de quinientos cincuenta y un (551) folios útiles; la segunda pieza constante de seiscientos setenta y un (671) folios útiles y la tercera pieza de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.
EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ap
EXP N°. 9341