REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 25 de octubre de 2006. AÑOS: 196º y 147º

Visto el cómputo que antecede, y vista asimismo la diligencia cursante al folio 232 de fecha 13 de octubre de 2006 suscrita por el abogado JUAN CARLOS DELGADO GONZÁLEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA SILVA de DE ARMAS, parte recusante, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 6 de octubre de 2006.
Para decidir, se observa:
El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, prevé: No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia determinó, en principio, la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y estableció como excepción, dos situaciones, a saber: 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o; 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa.
En el caso de autos, la funcionaria recusada, abogada ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, informó y remitió copias certificadas del expediente al Superior Distribuidor para que se tramitara y resolviera la recusación presentada contra ella.
Por lo tanto, en el presente asunto no se cumple con la primera situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional, y en cuanto al segundo supuesto, relativo a la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, observa este tribunal que el recurrente nada alegó ni demostró al respecto.
Por consiguiente, el juzgador considera que el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en autos en fecha 6 de octubre 2006 por este tribunal debe declararse inadmisible. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado JUAN CARLOS DELGADO GONZÁLEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA SILVA de DE ARMAS, contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 6 de octubre de 2006, con motivo de la recusación planteada contra la Abogada ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la sociedad mercantil BAUMEISTER & BREWER C.A. contra las ciudadanas MILAGROS DE ARMAS SILVA y BLANCA SILVA de DE ARMAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
EL JUEZ

DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.
LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 25 de octubre de 2006, se público y registró la anterior decisión siendo la 1:06 p.m., constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.
Exp.N°5.402.
JDPM/ERG/yadi.