REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente N° 5.351

PARTE ACTORA:
INVERSIONES 217584 C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1995, bajo el N° 54, Tomo 186-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LIGIA de MARCHENA, JOEL ALBORNOZ JARAMILLO, JOSÉ LUIS ADRIANZA GONZÁLEZ e ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, abogados en ejercicio, de este domicilio, matriculados en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.834, 31.433, 43.368, 35.714, respectivamente.

PARTE DEMANDADA ACTUAL:
HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA CLARISA RAMONA MORILLO de BRITO, venezolana, mayor de edad, y TRINIDAD BEATRIZ OLIVARES MONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.562.553; representada por el defensor judicial JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.181.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA EL AUTO DICTADO EL 11 DE ABRIL DE 2005 POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a esta alzada conocer de la apelación interpuesta el 29 de marzo de 2006 por el abogado JOEL ALFREDO ALBORNOZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 11 de abril de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas luego de la publicación de los edictos mediante los cuales se citan a los herederos desconocidos en el juicio, dejó con plena fuerza y vigor tanto la citación que se le hizo a los herederos desconocidos por edicto, así como la designación de defensora judicial de éstos en la persona de SOL GAMEZ MORALES, y ordenó citar personalmente a los herederos conocidos de la ciudadana CLARISA RAMONA MORILLO de BRITO así como nuevamente a la co-demandada BEATRIZ OLIVARES MONTES y a la defensora judicial de los herederos desconocidos.
Mediante auto de 18 de abril de 2006 el tribunal a quo oyó en un solo efecto la apelación y acordó remitir al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su tramitación, las copias certificadas pertinentes, las cuales fueron recibidas el 21 de junio del año en curso, dándoseles entrada el día 22 de ese mismo mes.
En fecha 6 de julio de 2006, previa corrección del error de foliatura, se fijó el décimo día de despacho para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes; los cuales fueron rendidos en su oportunidad por el abogado ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU en cuatro folios útiles, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. No hubo observaciones.
En fecha 4 de agosto de 2006 el tribunal dijo “VISTOS” y fijó el plazo de treinta días consecutivos, contado a partir de entonces, inclusive, para sentenciar.
Estando dentro de dicho plazo, tomando en cuenta que desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, no transcurrió ningún lapso procesal, según Resolución N° 72 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 8 de agosto de 2006, se procede a decidir, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expresados seguidamente:

De autos se evidencia que en el presente juicio de ejecución de hipoteca seguido originalmente por la sociedad mercantil INVERSIONES 217584 C.A. contra las ciudadanas CLARISA RAMONA MORILLO de BRITO y TRINIDAD BEATRIZ OLIVARES MONTES, se produjo una crisis procesal con motivo de la muerte de la co-demandada CLARISA RAMONA MORILLO de BRITO, lo que ha dado lugar a varios incidentes y reposiciones. En efecto, una vez acreditado dicho fallecimiento, la representación accionante solicitó que se citara mediante edictos a los herederos desconocidos de la extinta y así fue acordado por el juzgado de la causa, llevándose a cabo las publicaciones de rigor, nombrándosele posteriormente a dichos herederos desconocidos defensora ad litem en la profesional del derecho SOL GÁMEZ MORALES, quien en fecha 7 de julio de 2004 formuló oposición a la ejecución hipotecaria.
No obstante, la parte accionante omitió pedir la intimación de los herederos conocidos de la señora CLARISA RAMONA MORILLO de BRITO.
En el transcurso del procedimiento, compareció el abogado CARLOS LUIS PAZ VILLEGAS y consignó poder que acreditaba su representación de uno de los herederos conocidos, concretamente del ciudadano NELSON EWELL BRITO MORILLO, y advirtió al tribunal el vicio en que se habría incurrido al no intimarse personalmente a los herederos conocidos.
Según el auto recurrido, en fecha 10 de enero de 2005 el ciudadano NELSON EWELL BRITO MORILLO consignó en nueve folios útiles declaración de únicos y universales herederos de la co-demandada CLARISA RAMONA MORILLO de BRITO, en la que figuran como únicos y universales herederos de la deudora hipotecaria los ciudadanos NELSON EWELL, GRETTA YELIXZA, YAZMÍN JOSEFINA y SHIRLEY CLARISA BRITO MORILLO.
Por su lado, el juzgado a quo determinó que la deudora hipotecaria dejó cuatro hijos y que la citación de éstos era imprescindible, a los fines de preservarles el derecho de defensa y del debido proceso, y así lo decidió.
El auto en cuestión reza en lo pertinente, lo siguiente:
“ Así las cosas, tras poder constatar que en la referida acta de defunción, la cual es un instrumento público, y por lo cual se le tiene que dar pleno valor probatorio conforme lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, consta que la deudora hipotecaria dejó cuatro hijos, y que por ende dicha ciudadana tiene herederos conocidos. Por ello el ejecutante debió instar la citación de los mismos conforme a las consideraciones hechas anteriormente. Dicha omisión, ha provocado que en el presente juicio se haya incurrido en un vicio, que por su naturaleza, afecta el derecho a la defensa de los herederos conocidos en el presente juicio, ya que con dicha omisión, se les ha privado de ponerlos en conocimiento del presente procedimiento de ejecución de hipoteca que podría afectar su patrimonio, y por ende también se les ha privado de su oportunidad de que comparezcan por ante este despacho a presentar sus alegaciones de hecho y de derecho para convencer a este sentenciador, lo cual constituye una flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso, principios estos protegidos por nuestra Carta Magna, siendo por lo que este Juzgado en aras de procurar la estabilidad de los juicios, asegurar (sic) el derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas luego de la publicación de los edictos mediante los cuales se citan a los herederos desconocidos en el presente juicio, quedando con plena fuerza y vigor tanto la citación que se le hizo a los herederos desconocidos por edicto, así como la designación de defensora judicial de los herederos desconocidos recaída en la persona de SOL GAMEZ MORALES. Ahora bien, se ordena citar personalmente a los herederos conocidos de la ciudadana CLARISA RAMONA MORILLO BRITO (sic), quienes como bien consta en el acta de defunción tienen por nombre NELSON, YASMIN (sic), YELITZA (sic) Y SIRLEY, y a los fines de evitar que se configure el vicio establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, también se ordena citar nuevamente tanto a la codemandada TRINIDAD BEATRIZ OLIVARES MONTES, como a la defensora judicial de los herederos desconocidos.
Notifíquese de la presente decisión a las partes del presente juicio, a los fines de salvaguardarles su derecho a la defensa, haciéndoles saber que a partir de la última notificación que de las partes se haga comenzarán a correr los lapsos para la interposición del recurso correspondiente”.

Corresponde en esta oportunidad, en razón del recurso de apelación ejercido por el abogado JOEL ALFREDO ALBORNOZ, examinar el transcrito pronunciamiento judicial, a los fines de precisar si el mismo, a criterio de la alzada, resulta o no ajustado a derecho.
Para decidir, se observa:
De acuerdo con dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
A juicio de este ad quem, constando en la partida de defunción de la occisa que a ésta le suceden cuatro hijos, lo que no deja se ser una referencia significativa digna de tomarse en cuenta, por más que dicha partida no sea una prueba suficiente para demostrar la filiación, y, además, que ha sido consignada declaración en la que se atribuye a aquéllos la condición de únicos y universales herederos de la deudora hipotecaria fallecida, actuó acertadamente el juzgado de cognición, cuando para asegurar la estabilidad del procedimiento, dispuso que fueran formalmente llamados a la causa dichos ciudadanos, en su calidad de herederos conocidos de la señora CLARISA RAMONA MORILLO de BRITO, aun cuando ello ocasiona un relativo retraso en la marcha procesal, preferible a quedar expuesto a la eventualidad de una reposición preterida, por consiguiente, en el dispositivo de esta decisión se confirmará el auto apelado.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de marzo de 2006 por el abogado JOEL ALFREDO ALBORNOZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en este proceso el 11 de abril de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el auto recurrido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En esta misma fecha 3/10/2006, se publicó y registró la anterior decisión, constante de cinco (5) folios útiles, siendo las 10:40 a.m.-

LA SECRETARIA,


ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. N° 5.351
JDPM/ERG/cs.