REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 5.420
PARTE RECUSANTE:
LARIHELY JOSÉ ELJURI CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.826, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PESCE J.F. C.A.
JUEZ RECUSADA:
Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO:
Recusación.

Cumplido el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer de la recusación propuesta por la abogada LARIHELY JOSÉ ELJURI CASTILLO, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PESCE J.F. C.A., parte actora en el juicio que por cobro de bolívares sigue contra la sociedad de comercio TECNOCOLOR C.A., contra la abogada LISBETH SEGOVIA PETIT, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número 14.499 de la nomenclatura de dicho juzgado.
En fecha 9 de octubre de 2006 se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por auto de 11 del mismo mes y año se les dio entrada, fijándose uno cualquiera de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la juez recusada para que las partes consignaran sus pruebas, y expirado dicho lapso el tribunal resolvería el día de despacho inmediato siguiente.
La juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue notificada de la recusación el 13 de octubre de 2006, lo cual hizo constar el alguacil de este juzgado mediante diligencia el 16 de octubre de 2006.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a proferir su fallo, en los siguientes términos:
Del escrito de recusación, que en copia certificada cursa a los folios uno y tres del presente expediente, se evidencia que la abogada LARIHELY JOSÉ ELJURI CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PESCE J.F. C.A., recusó a la abogada LISBETH SEGOVIA PETIT en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar incursa en las causales contenidas en los ordinales 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando: que ante ese Juzgado cursa el expediente Nº 14.437, donde se cometieron vicios en el proceso de sustanciación “y se siguen cometiendo”; que interpuso “Queja” ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual declaró que dichas faltas eran de orden jurisdiccional; que sin embargo “la juez sigue cometiendo faltas en el proceso”; que a pesar de que se le ha instado a que se inhiba, no lo ha hecho; que “la causa sobre la que conoce es a título personal”, que es por ello que existe enemistad manifiesta.
Finalmente solicitó al a quo abstenerse de seguir conociendo de la causa y consignó denuncia ante la “DEM”.
Cursa al folio dos (2), en copia certificada, el informe rendido por la Juez recusada en fecha 2 de octubre de 2006, en el que textualmente se lee:
“Consta de autos que la parte actora a través de su apoderada judicial Abogada LARIHELY JOSÉ ELJURI CASTILLO, en el presente juicio procedió a recusarme de conformidad con lo establecido en los ordinales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que a su decir “Por tener amistad manifiesta clara y precisa con la parte contraria” y por haber el recusado dado recomendación o prestado el patrocinio a favor de alguno de los litigantes sobre el pleito en que se recusa sic… En tal sentido NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, (sic) la conducta a la cual pretende referirse, (sic) la apoderada judicial de la parte actora, y en virtud de que no me encuentro incursa en la situación fáctica señalada, por el recusante, y por ser la misma falsa, temeraria, y por carecer la misma de toda coherencia y probanza que sustente supertensión, y solicitando sea declarada sin lugar por la superioridad que ha de conocer de la presenten incidencia…”.

En fecha 16 de octubre de 2006 compareció ante este tribunal la recusante y consignó copias simples de denuncia presentada el 4 de abril de 2006 ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura contra la juez recusada y contra el juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; escrito de recusación contra la juez Lisbeth Segovia Petit en el expediente número 14.347 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; informe de recusación rendido por la juez Lisbeth Segovia y auto de fecha 3 de abril de 2006 mediante el cual acuerda remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas atinentes a la recusación, todo ello como prueba para fundamentar la misma; el día 23 del mismo mes y año, la mencionada abogada consignó, mediante diligencia, copia simple del poder apud acta que acredita su representación.


Para decidir, se observa:
La recusación que nos ocupa, está fundada en las causales contenidas en los ordinales 17° y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber intentado contra el juez, queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final, y por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que hagan sospechable la imparcialidad del recusado, todo lo cual debe ser probado. La Juez recusada en su informe niega, rechaza y contradice las imputaciones que le hace la abogada recusante, por lo que la carga procesal de probar las presuntas causas y motivos de la recusación corresponde a la recusante.
Por otra parte, la recusación es una incidencia que nace con una denuncia (Acusación) contra el juez que conoce de un asunto, y que el recusante considera que está investido de elementos que hacen temer por la imparcialidad de la justicia.
Considera el tribunal que el único elemento de convicción procesal que guarda una relativa pertinencia con los motivos de la recusación, es la copia simple de la denuncia presentada ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sello de recepción de la Inspectoría de Tribunales de fecha 4 de abril de 2006, sin embargo esta denuncia, como la propia apoderada judicial recusante lo confiesa, no fue admitida, por lo cual no se configura el supuesto de hecho previsto en el ordinal 17º del artículo 82 eiusdem; mientras que los restantes recaudos consignados en fecha 16 de octubre de 2006, a saber: escrito de recusación fechado el 10 de marzo de 2006 e informe de la juez recusada de la misma data rechazando las imputaciones, se refieren a actuaciones en una causa distinta al juicio donde se produjo la recusación de la cual se conoce actualmente. Por otra parte, en lo que respecta a la enemistad entre la recusada y los litigantes, la misma no fue demostrada en autos.
No habiendo quedado probadas las afirmaciones relativas a la parcialidad de la juez recusada, es de imperio declarar sin lugar dicha recusación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta en fecha 14 de agosto de 2006 por la abogada LARIHELY JOSÉ ELJURI CASTILLO, apoderada judicial de las sociedad mercantil INVERSIONES PESCE J.F. C.A., parte actora en el juicio que por cobro de bolívares sigue contra la sociedad de comercio TECNOCOLOR C.A., contra la abogada LISBETH SEGOVIA PETIT, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los ordinales 17° y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el Tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, apercibido de que de no satisfacer el recusante el pago dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la planilla, la multa se transformará en arresto por quince (15) días conforme a lo dispuesto en la norma antes citada y así se deja establecido.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la juez recusada. En la oportunidad correspondiente remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° y 147°.
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En esta misma fecha 30-10-2006, se publicó y registró la anterior decisión, constante de seis (6) folios útiles, siendo las 1:34 p.m.-

LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

Expediente 5.420
JDPM/ERG/cs.