REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.430.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de octubre de 2006 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 25 de octubre de 2006 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de octubre de 2006 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen los ciudadanos MARÍA EUGENIA de GALLART y RAFAEL GALLART SUBIRA, contra los ciudadanos ROSA BALBUZANO, SIMÓN RAMOS FARÍAS, ROSA LOZADA de FARÍAS y GONZALO BLANCO RODRÍGUEZ, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de octubre de 2006, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), comparece por ante la Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.891.934, con el carácter de Juez titular del referido Tribunal, quien expone: “Por cuanto en fecha 16 de junio de 2005, dicté sentencia en la presente causa, contentiva del juicio por NULIDAD DE VENTA, seguida por los ciudadanos MARÍA EUGENIA FEO de GALLART y RAFAEL GALLART SUBIRA, contra los ciudadanos ROSA BALBUZANO, SIMÓN RAMOS FARÍAS, ROSA LOZADA de FARÍAS Y GONZALO BLANCO RODRÍGUEZ, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 08 de agosto de 2006, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. Solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en la misma el 16 de junio de 2005, que dicha decisión fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 8 de agosto de 2006, ordenando consecuencialmente dictar nueva decisión, tal como se evidencia de las actas del expediente; en consecuencia, siendo cierto que el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la esta Circunscripción Judicial, manifestó su opinión acerca de la controversia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen los ciudadanos MARÍA EUGENIA FEO de GALLART y RAFAEL GALLART SUBIRA, contra los ciudadanos ROSA BALBUZANO, SIMÓN RAMOS FARÍAS, ROSA LOZADA de FARÍAS Y GONZALO BLANCO RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la misma al juez inhibido, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 31/ 10 /2006 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 12:50 p.m.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
EXP. 5.430
JDPM/ERG/mile
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