REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nº 5409.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de julio de 2006 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CESACIÓN DE DERECHO DE USUFRUCTO sigue MÓNICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ PIRAGUATA, contra el ciudadano JESÚS FERNÁNDEZ LEMOS, con base en la siguiente exposición:
“1.- Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó sentencia en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004), mediante el (sic)cual declaró CON LUGAR la demanda que por CESACIÓN DE DERECHO DE USUFRUCTO, incoara la ciudadana MONICA (sic) FERNANDEZ (sic) PIRAGUATA, contra el ciudadano JESUS (sic) FERNANDEZ (sic) LEMOS.
2.- De igual forma, consta de este expediente que dicha sentencia fue anulada por decisión proferida en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006), por este mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INVALIDACIÓN intentó el ciudadano JESUS (sic) FERNANDEZ (sic) LEMOS contra la ciudadana MONICA (sic) FERNANDEZ (sic) PIRAGUATA.
3. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada por este Tribunal, considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca del fondo de este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de este causa”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15º estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, a pesar que no fue él quien suscribió la sentencia dictada el 26/08/2004 que resolvió el fondo de la demanda de cesación de usufructo, el Dr. Luis Rodolfo Herrera en la sentencia que resolvió el recurso de invalidación dictada por él invalidó la sentencia del 26/08/2004 y textualmente ordenó “… la restitución al ciudadano JESUS (sic) FERNANDEZ (sic) LEMOS de los derechos de usufructo que tenía sobre el bien inmueble identificado como un edificio de 4 plantas, con 8 apartamentos para vivienda y un local para depósito y del terreno sobre el que se encuentra construida la mencionada edificación,…”, lo que en cierto modo constituye un avance de opinión sobre el mérito del juicio de cesación de usufructo, ya que en éste se alega expresamente que el demandado es usufrutuario del edificio identificado en el libelo, en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del conocimiento del juicio que por CESACIÓN DE DERECHO DE USUFRUCTO sigue la ciudadana MÓNICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ PIRAGUATA contra el ciudadano JESÚS FERNÁNDEZ LEMOS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la misma al Juez inhibido, y en su oportunidad remítase el presente expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En esta misma fecha 5/10/2006 se publicó y registro la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 3:25 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 5409.-
JDPM7ERG/hjtm
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