REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Juez: Abg. Zobeida Romero Zarzalejo.
Asunto: AP31-V-2006-000422.
Fecha de entrada: 20-07-2006.
Folios: (43) cuaderno principal y (01) cuaderno de medidas.
Motivo: Desalojo.
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Transacción.

IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Ana del Carmen Quijada de Arcos, Ana María Quijada
Arcos, Luís Domingo Arcos Quijada y María Elena Arcos Quijada.
PARTE DEMANDADA: Enrique Sánchez.
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Visto el escrito que antecede, de fecha 06 de octubre de 2006, presentado por la abogada INGRID BORREGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.638, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA DEL CARMEN QUIJADA DE ARCOS, ANA MARÍA QUIJADA ARCOS, LUÍS DOMINGO ARCOS QUIJADA y MARÍA ELENA ARCOS QUIJADA, titulares de las Cédulas de Identidad nros, 4.293.261, 12.067.668, 15.343.914 y 14.201.607, respectivamente, según poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 23-06-2006, anotado bajo el Nº 68, tomo 78; así como, por el demandado, ciudadano ENRIQUE SÁNCHEZ, inscrito en ele Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.998; donde celebran transacción judicial.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que mediante el escrito presentado, la parte demandada se dio expresamente por citada, renunció al término de comparecencia y convino en la demanda. Igualmente solicitó a la parte actora un plazo de gracia hasta el 01 de marzo de 2007 para hacer entrega real y física del inmueble arrendado, totalmente desocupado tanto de bienes como de personas, y en el mismo buen estado que lo recibió. Solicitó al actor la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para costear los gastos que le ocasione la mudanza, y ofreció pagar al demandante mensualmente un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), si llegada la fecha pactada en la transacción no entregaba el inmueble. De igual manera, declaró que el demandante podía designar a cualquier persona a inspeccionar el inmueble en la fecha cercana a la entrega pactada, siempre que fuera notificado de dicha inspección por lo menos con una anticipación de dos (2) días.
La parte actora aceptó los términos expresados por la parte demandada y se comprometió a no perturbar la posesión del demandado en el inmueble, dejando a salvo la acción de solicitar la entrega inmediata del mismo, si el demandado no cumpliera con las obligaciones contraídas en la transacción.
Ambas partes declararon que nada quedaban a deberse por concepto alguno, en relación a costas, costos u honorarios profesionales generados en el presente juicio, y solicitaron la homologación de la transacción, y la expedición de dos (2) copias certificadas del escrito señalado ut supra y del presente auto.
El Tribunal observa que la abogada INGRID BORREGO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tiene la capacidad para celebrar la transacción, según consta en el poder antes identificado; ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción presentada en fecha 06 de octubre de 2006, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, debido a lo acordado por las partes.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VR/ng.
ASUNTO Nº AP31-V-2006-000422.