REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2006-000480.
FECHA DE ENTRADA: 04/08/2006.
FOLIOS: (34) cuaderno principal.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Compra Venta.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: ciudadanos Marvelis Josefina Guerra y Braulio Méndez Herrera.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas Dulce María Zambrano de Córdoba y Norman Miguelina Moya Ponce.
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Visto el escrito que antecede, de fecha 19 de octubre de 2006, presentado por el abogado OSCAR JOSÉ MOYA PONCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 99.397, en su condición apoderado judicial de las ciudadanas DULCE MARÍA ZAMBRANO DE CÓRDOBA y NORMAN MIGUELINA MOYA PONCE, titulares de la Cédula de Identidad N° V-974.567 y V-4.279.083, respectivamente, parte demandada; así como, por el abogado WILLIAM ROBERTO SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.106, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de julio de 2006, anotado bajo el N° 26, Tomo 55; por el cual indican celebrar un convenimiento.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que mediante el escrito presentado, las partes convinieron en dar por terminado el presente proceso. Igualmente la parte demandada renunció al término de comparecencia y convino en la demanda. La parte demandada declara que ocupa actualmente el inmueble, y convino en entregarlo totalmente desocupado de bienes y personas en fecha 24 de octubre de 2006, para dar cumplimiento a lo estipulado en el documento de venta. La parte actora se comprometió a respetar durante el referido lapso la posesión pacífica de las demandadas en el inmueble, obligándose a que una vez reciba dicho inmueble libre de bienes y personas, y a su total satisfacción, hará entrega de una letra de cambio que suscribieron las demandadas, por la suma de quince millones de bolívares (BS. 15.000.000,00), totalmente cancelada. Ambas partes declararon dar por terminado el presente juicio, su acción y su procedimiento en los términos anteriormente establecidos, solicitando así que le sea impartida la respectiva homologación al convenimiento.
El Tribunal observa que lo celebrado entre las partes se trata de una transacción, pues se han dado recíprocas concesiones; y en base a ello se verificará si reúne las condiciones para su homologación. A tales efectos se constata que el abogado WILLIAM ROBERTO SEQUERA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tiene la capacidad para celebrar transacciones, según consta en el poder antes identificado, así como el abogado OSCAR JOSÉ MOYA PONCE, en su carácter de apoderado judicial de las demandada, tal y como se evidencia del poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capita, en fecha 26 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 3, Tomo 32; por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción presentada en fecha 19 de octubre de 2006, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto se publica dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/dama.
ASUNTO Nº AP31-V-2006-000480.
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