REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2006-000531

Parte Demandante: Ciudadana Antonia Paula Altuve, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.559.447.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: abogada Vilma Carolina Márquez M., titular de la cédula de identidad Nº. 2.768.325, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 20.135.

Parte Demandada: Ciudadano Natalio Eloy Tarazona Guerrero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 10.664.355, asistido por la abogada Maritza Frias Luque, titular de la cédula de identidad Nº. 4.432.654, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 26.178.

Motivo: Desalojo.

-I-

Se da inicio al presente proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 27 de septiembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta al folio 2 del expediente de marras.

En fecha 29 de septiembre de 2006 se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación de la parte demandada Natalio Eloy Tarazona Guerrero, plenamente identificado en autos, para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de la contestación a la demandada incoada en su contra.
En fecha 26 de octubre de 2006, las partes de la relación jurídica procesal comparecieron personalmente ante esta sede judicial, debidamente asistidos de abogados, y procedieron a celebrar una transacción en el presente juicio (ver escrito cursante al folio 15 de este expediente).
Ahora bien, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


De la exégesis de las normas jurídicas in comento colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes debidamente asistidas por profesionales del Derecho, se encuentra ajustada a derecho pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Por cuanto así fue solicitado en el escrito transaccional, y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva Civil, el Tribunal ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del referido escrito y de la presente sentencia interlocutoria de homologación, una vez sean consignados por diligencia los fotostátos correspondientes. Cúmplase.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular

Abg. Richard Rodríguez Blaise. La Secretaria Temporal

Abg. Susana Josefina Mendoza.

En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria Temporal

Abg. Susana Josefina Mendoza.



RRB/ELG/Kennedy.
Asunto: AP31-V-2006-000531.
Asiento Diario: 17