REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000508
Parte Demandante: Ciudadana Elba María Vásquez, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.3.976.914.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado José Luis Irisarri Campero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.164.077 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 96.218.
Parte Demandada: Ciudadana Uvaldina Coromoto Pavón Cáceres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 10.473.288 y sin representante judicial acreditado en autos.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (Vencimiento de Prórroga Legal).
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.
Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2006, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada a los fines de que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, a objeto de que le diera contestación a la misma.
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 3 de octubre de 2006, compareció ante esta sede judicial, el apoderado judicial de la parte accionante, abogado José Luis Irisarri, anteriormente identificado, con el propósito de presentar escrito (ver folios 21 y 22 de este expedinete), el cual parcial y textualmente dice así:
“…Acudo en este día parta interponer formalmente el desistimiento en conformidad con el Capítulo III DEL DESISTIMIENTO Y DEL CONVENIMIENTO en sus Artículos 263 y sig del CPC, de la demanda incoada contra la ciudadana UBALDINA COROMOTO PAVON CACERES, siendo la causa única y principal DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL de un inmueble dado en alquiler, la cual cursa en el Juzgado Segundo de Municipio bajo el No. AP31-V-2006-000508. El presente desistimiento es debido a que la ciudadana anteriormente identificada desalojo el inmueble de manera voluntaria…”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Accidental
Abg. Susana Josefina Mendoza.
En esta misma fecha, siendo las 12:22 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
La Secretaria Accidental
Abg. Susana Josefina Mendoza
RRB/SJM/Gabriela.
Asunto: AP31-V-2006-000508.
Asiento Diario N°.8
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