REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-V-2006-000547
Parte actora: Rafael E. Caballero C., abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.157.021, asistido en juicio por la abogada en ejercicio, Solmerys Cares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.403.
Parte Demandada: Group 4 Securicor G45, C.A, Sociedad Mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el N° 33, Tomo 67-A, con el nombre de Serenos Victoria C.A, sin representación constituida en juicio.
Motivo: Cobro de Bolívares (Laboral).
Asunto: Declinatoria de Competencia.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado –solo a los fines de interrumpir prescripción- por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quedando asignado el mismo a este Tribunal, previa distribución de Ley, por ante el cual fue recibido, en fecha 04 de octubre del 2006.
Mediante auto de fecha 04 de octubre del 2006, este Tribunal admitió la demanda presentada, a los solos fines de interrumpir la prescripción, de acuerdo al contenido del artículo 1.969 del Código Civil.
En fecha 06 de octubre del 2006, el accionante, ciudadano Rafael Caballero, asistido por la profesional del derecho, antes identificada, mediante diligencia retiró copia certificada del libelo, auto de admisión y Cartel de Notificación a los solos fines de su registro.
Del libelo de demanda presentado, constata este Juzgado, que efectivamente a través de dicha demanda, se pretende un cobro de bolívares, por concepto de salarios impagados, utilidades, así como peróodos y bonos vacacionales, conceptos que corresponden al ámbito laboral que, según el dicho del accionante lo vinculaba con la empresa demandada. Igualmente, se evidencia de la lectura efectuada a la demanda con la cual se da inicio a las presentes actuaciones, que la misma fue presentada por ante este Órgano Jurisdiccional, a los solos fines de interrumpir la prescripción de la acción, ello previa distribución de Ley.
El artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece la competencia de los Juzgado de Municipio, dentro de la cual no se atribuye, el conocimiento de acciones derivadas de relaciones de trabajo.
Por su parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 13 lo siguiente:
“Artículo 13. La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.”
En ese mismo orden de ideas, el artículo 29 de la citada Ley Orgánica, establece:
Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
En tal sentido, de las normas previamente referidas se determina que la competencia para el conocimiento de todos los asuntos contenciosos surgidos en las distintitas relaciones laborales, corresponde a los Juzgados especializados en esta materia, que no son otros que los Tribunales del Trabajo, por lo que este Juzgado de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio, por lo que declina su competencia, en los Juzgados del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente signado con el Nro. AP31-V-2006-000547, a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y posterior conocimiento de la causa. Y así se declara.
Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Materia, para seguir conociendo de la presente causa, que por Cobro de Bolívares (Laboral) sigue Rafael E. Caballero C., contra Group 4 Securicor G45, C.A, ambos previamente identificados, y por ende declina la Competencia en los Juzgados del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Octubre de 2006.
La Juez,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
El Secretario,
Abg. Juan E. Freitas Ornelas
En esta misma fecha, 24 de Octubre de 2006, siendo las 2:37 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias, a los efectos previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Juan E. Freitas Ornelas
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