REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES BIDEGAIN, C.A”, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de Agosto de 1.983, bajo el N° 80, Tomo 99-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY OLIVEROS RUSSIAN y PEDRO YETSÉ BEIRUTTI ARGUELLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38645 y 36.248, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS AROZENA y ANTONIO AROZENA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 1.872.468 y 995.765, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILCO GRESPAN RAMIREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.836.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoado por el Abogado PEDRO YETSÉ BEIRUTTI ARGUELLO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BIDEGAIN, C.A” en contra del ciudadano JESUS AROZENA por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Ahora bien, riela a los folios setenta y ocho (78) al ochenta (80) del presente expediente, escrito Transaccional de fecha 06 de Octubre de 2006, suscrito entre la ciudadana ARANZANZU BERGARECHE DE GONZALEZ en su carácter de Apoderada Especial del ciudadano JESUS AROCENA, debidamente asistida por el Abogado MILCO GRESPAN RAMIREZ y la Abogada MILITZA CUERVO GUERRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BIDEGAIN C.A, éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 1.713 del Código Civil lo siguiente:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así mismo, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”,
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa, que la demanda que dio inicio al presente proceso, fue intentada contra un ciudadano de nombre Jesús Arozena, titular de la Cédula de Identidad número V-1.872.468, en su condición de arrendatario del apartamento distinguido con el Nº 2, ubicado en el Edificio TXINDOKI, situado en la Calle París, Esquina Nueva York de la Urbanización Las Mercedes, de esta ciudad, quien así mismo, está plenamente identificado en el contrato acompañado como instrumento fundamental de la demanda, coincidiendo en un todo con el número de cédula señalado, observándose asimismo de las actas procesales, la no coincidencia en cuanto al número de Cédula de éste y la persona que aparece otorgando poder a la ciudadana Aranzazu Bergareche de González, siendo necesario precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.714 del Código Civil, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
En el caso bajo estudio, no se evidencia de las actas procesales que la persona que aparece otorgando el poder antes referido, sea la persona capacitada para disponer del inmueble que fue objeto de la transacción, razón por la cual se hace forzoso para este tribunal negar la homologación solicitada. Así se decide.
En razón a lo anteriormente expresado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en el presente juicio.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2006-000103
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