REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
PARTE ACTORA: JOSE VERA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.285.609.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUSBY ANTONIO FREITES FERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.093.-
PARTE DEMANDADA: JULIO FERNANDO STRUVE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.756.961.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos apoderado alguno.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera el ciudadano JOSE VERA CRUZ, contra el ciudadano JULIO FERNANDO STRUYE FERNANDEZ, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento
Por auto de fecha 19 de Julio de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento del demandado, mediante compulsa de citación, librándose la misma en fecha 02 de Agosto de 2006.-
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, compareció el abogado LUSBY ANTONIO FREITES FERNANDEZ, apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSE VERA CRUZ, y estampó senda diligencia donde desistió del presente procedimiento, en virtud de que la parte demandada, ciudadano JULIO STRUYE FERNANDEZ canceló los meses pendientes que dieron origen al juicio, e hizo entrega libre de personas, bienes y completamente solvente los servicios, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada….El juez darà por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada….”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora, según del poder Apud-Acta que le fuera otorgado, el cual corre inserto al folio catorce (14) del presente expediente, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir; y por cuanto se ha desistido sobre materias no prohibidas por la ley, es por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento de autos.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO efectuado en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, teniendo dicho desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días de Octubre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha de hoy, veinte (20) de Octubre de 2006, siendo las, 01:36 p.m, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG.-
AP31-V-2006-000417.-
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