REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Octubre de dos mil seis
195º y 146º
PARTE ACTORA: JOSE MAURO OROZCO DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 199.333
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir por la abogada MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.860.-
PARTE DEMANDADA: CECILIA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.445.106.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir por el abogado CESAR LUNA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.762.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
ASUNTO: AP31-V-2006-000568.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera el ciudadano JOSE MAURO OROZCO DUARTE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, contra la ciudadana CECILIA MORENO MORENO.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, compareció la demandada, ciudadana CECILIA MORENO MORENO, debidamente asistida del abogado CESAR LUNA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.762, y consignó escrito constante de un (01) folio útil, en el cual se dio por citada, renuncio al termino de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho. En el mencionado escrito solicitó a la parte actora un plazo de un (01 año fijo e improrrogable, para la desocupación del inmueble descrito en autos, contados a partir del día 01-10-06 hasta el 30-09-07, comprometiéndose a pagar en dicho plazo por concepto de indemnización, por el uso y disfrute del inmueble, por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, incluyendo los gastos del juicio y honorarios profesionales, la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil bolívares mensuales (Bs.155.000,00).
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, ciudadano JOSE MAURO OROZCO DUARTE, se encontraba debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA y la parte demandada, ciudadana CECILIA MORENO MORENO, también fue asistida, en el referido documento transaccional, en su caso por el abogado CESAR LUNA BLANCO, por lo que no se amerita la facultad para transigir con la consignación de algún poder a los autos del presente asunto, asimismo, ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, razón por la cual, resulta procedente impartir la homologación a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) octubre (10) de Dos Mil Seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.,
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.-
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.-
En esta misma fecha de hoy, veintiséis (26) de Octubre de 2006, siendo las, 01:12 p.m, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.-
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2006-000568.-
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