REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
Expediente No. 6895/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos.
PARTE ACTORA: ESTACIONAMIENTO LA RUEDA, S.R.L., de este domicilio e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1979, bajo el No. 28, Tomo 66-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. MOISES AMADO y JESUS ARTURO BRACHO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.120 y 25.402, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FLORENCIO ALAYON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nro. 680.175.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. MIRIAN PEREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.759.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO, incoara el Dr. JESUS ARTURO BRACHO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LA RUEDA, S.R.L., contra el ciudadano FLORENCIO ALAYON DOMINGUEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de de julio de 2006, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho a la constancia en autos de su citación, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 27 de julio de 2006, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los emolumentos respectivos para la citación de la parte demandada y ratificó la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 10 de agosto de 2006 compareció el Alguacil Accidental de este Despacho y consignó compulsa y recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 19 septiembre de 2006, compareció la parte demandada y consignó Poder Apud-Acta a la Dra. MIRIAN PEÑA TOLEDO, y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de seis (6) folios útiles y varios anexos.
En fecha 19 de septiembre de 2006, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó copia certificada de contrato de arrendamiento principal y solicitó se acuerde medida de secuestro.
En fecha 20 de septiembre de 2006, diligenció el apoderado judicial de la parte actora impugnando y desconociendo en su contenido y firma todos y cada uno de los comprobantes bancarios consignados por la parte demandada en su contestación de demandada, y asimismo ratificó nuevamente la medida de secuestro solicitada
En fecha 27 de septiembre de 2006, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles, admitiéndose dichas pruebas y fijándose oportunidad para la Inspección Judicial promovida por el accionante.
En fecha 02 de octubre de 2006, diligenció la apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, admitiéndose dichas pruebas y fijándose oportunidad para la Inspección Judicial promovida por dicha representación judicial.
En fecha 03 de octubre de 2006, se trasladó y constituyó este Juzgado al sitio indicado por las partes y practicó Inspecciones Judiciales solicitadas por los apoderados judiciales de ambas partes en sus respectivos escritos de Pruebas.
En fecha 05 de octubre de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de conclusiones en seis (06) folios útiles.
En fecha 09 de octubre de 2006, este Juzgado difirió la oportunidad legal para dictar sentencia.
En fecha 11 de octubre del 2006, comparecieron las partes y consignaron transacción celebrada en el presente juicio.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 11 del presente expediente, este Tribunal homologa la transacción celebrada, constatándose que la parte demandada estuvo debidamente asistido por su abogado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO, incoara el Dr. JESUS ARTURO BRACHO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LA RUEDA, S.R.L., contra el ciudadano FLORENCIO ALAYON DOMINGUEZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL……..
……… SECRETARIO,
LTLS/MSU/ddr(5).
Exp: 6895/06