REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
EXPEDIENTE Nº 6321-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: INVERSIONES ZAPATA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1983, bajo el No. 77, Tomo 153-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, CARLOS PETIT y FEDERICA ALCALA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 83.025, 86.686 y 101.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HNOS MOLINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el No. 61, Tomo 8-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. GERARDO CELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.636.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se inició el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó el Dr. ANTONIO J. BRANDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE HNOS MOLINA, C.A.-
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2004, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 03 de noviembre del 2004, las partes consignaron Transacción celebrada en el presente juicio por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue homologada por este Juzgado mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2004.
En fecha 26 de septiembre de 2006, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la ejecución voluntaria de la parte demandada, lo cual se acordó en fecha 28 del mismo mes y año.
En fecha 23 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó nuevamente Transacción celebrada en el presente juicio por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para convenir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 09 del presente expediente, constatándose que la parte demandada estuvo debidamente representado por su representante legal y debidamente asistido y habiendo sido celebrada la misma ante el funcionario de la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien tuvo a su vista los instrumentos constitutivos de la empresa demandada sin realizar reserva alguna respecto a las facultades para transar de su representante legal, en virtud de lo cual este Tribunal homologa la Transacción celebrada.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el Dr. ANTONIO J. BRANDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE HNOS MOLINA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/ddr(5).
Exp: 6321/04.-