EXPEDIENTE No. 6900/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: INVERSIONES MABREUVIC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 23 de mayo de 1.988, bajo el No. 23, Tomo 63-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO E. CASTRILLO y OSCAR LUJAN LLOVERA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.195 y 59.166, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL HERNÁNDEZ DIAZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. E-81.718.342.
MOTIVO: DESALOJO.
-I-
Se inició el presente juicio por DESALOJO, que intentó la empresa INVERSIONES MABREUVIC, C.A., contra el ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ DIAZ.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 03 de agosto de 2.006, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que del demandado se practique, asimismo se le concedió el termino de la distancia de dos (2) días a fin que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2.006 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos para la compulsa, asimismo ratifico la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 07 de agosto de 2.006, se abrió cuaderno de medidas en la cual se decreto medida de secuestro librándose Despacho al Juzgado Distribuidor de Medidas de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anexo oficio No. 640/06, de fecha 07 de agosto de 2.006.
En fecha 09 de agosto de 2.006, el Juzgado Distribuidor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, distribuyo la comisión recibida siendo distribuida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2.006, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fijo oportunidad para la práctica de la medida de Secuestro el día 10 de agosto de 2.006, a las 10:00 a.m.
En fecha 10 de agosto de 2.006, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, le impuso de misión al ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ DIAZ, de la medida de secuestro, acto seguido las partes suscribieron convenimiento en el presente juicio.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 10 de agosto de 2.006, las partes celebraron Convenimiento. En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 10 al 11 del presente expediente, y la parte demandada ciudadano MIGUEL HERNANDEZ DIAZ, se encuentra asistido por el Dr. CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, este Tribunal homologa el convenimiento celebrado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre
de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, intentó INVERSIONES MABREUVIC, C.A., contra el ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ DIAZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista del Convenimiento suscrito por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil seis. (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
ELSECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,




LTLS/MSU/fg(2).
Exp: No. 6900/06.