REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

EXPEDIENTE Nº 6904-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: EDIFICA LOS NARANJOS, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 2005, bajo el No. 29, Tomo 1154 A, representada por los ciudadanos OSCAR LARRAIN VELUTINI y MARTIN TOVAR LARRAIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.120.282 y V-4.081.367, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. ALFREDO BENDAYAN OBADIA y ENOE RODRIGUEZ de HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.552 y 15.083, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS HOMOCINETICOS LOS NARANJOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1977, quedando anotada bajo el No. 3, Tomo 161-A Sgdo., y transformada después en Compañía Anónima, según asiento del mismo Registro Mercantil bajo el No. 34, Tomo 8-A, de fecha 27 de enero de 1983.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. MARIA TERESA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.845.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

-I-
Se inició el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó el Dr. ALFREDO BENDAYAN OBADIA, Apoderado Judicial de la compañía EDIFICA LOS NARANJOS, C.A., contra REPUESTOS HOMOCINETICOS LOS NARANJOS, C.A.-
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 07 de agosto de 2006, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho a la constancia en autos de su citación, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 07 de agosto de 2006, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia que hizo entrega de los emolumentos al Alguacil de este despacho, a los fines de la citación ordenada, ratificando su solicitud de medida de secuestro. Asimismo, consignó contrato de arrendamiento
En fecha 18 de agosto del 2006, se abrió Cuaderno de Medidas, decretándose medida de Secuestro sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librándose la respectiva providencia.
En fecha 11 de octubre del 2006, comparecieron las partes y celebraron Transacción en el presente juicio.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para convenir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 09 del presente expediente, este Tribunal homologa la Transacción celebrada, constatándose que la parte demandada estuvo debidamente asistida por su abogado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el Dr. ALFREDO BENDAYAN OBADIA, Apoderado Judicial de la compañía EDIFICA LOS NARANJOS, C.A., contra REPUESTOS HOMOCINETICOS LOS NARANJOS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Se Suspende la medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 10 de agosto del 2006.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.



LTLS/MSU/ddr(5).
Exp: 6904/06.-