REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-M-2003-000009
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que presentó la empresa GCS CORPORATION C.A. contra la también empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.
La demanda fue admitida en fecha 13 de septiembre de 2003.
Una vez que se libró Despacho de Exhorto al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que realizara la citación de la parte demandada; el cual despacho fue retirado por el apoderado de la parte actora para llevarla al Tribunal exhortado, lo cual ocurrió en fecha 7 de mayo de 2004, nunca más volvió a los autos del juicio para informar y devolver las resultas de la comisión citatoria.
Esta ausencia tan prolongada de impulso procesal por parte de la actora, denota que ella ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizándose el supuesto de hecho de la perención de la instancia, previsto en el art. 267 CPC.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El Secretario
HECTOR VILLASMIL