REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-V-2003-000016
Se refiere el presente caso a una demanda arrendaticia que presentó la empresa ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L. contra el ciudadano JESUS MANUEL PICO.
La demanda fue admitida en fecha 04 de diciembre de 2003.
Una vez librada la compulsa para la citación del demandado y entregada al Alguacil, éste la devolvió por no poder lograr la citación, por lo que hubo necesidad de librar y publicar los dos carteles previstos en el art. 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, una vez que el Secretario del Tribunal informó, en fecha 16 de abril de 2004, que había fijado un cartel en el domicilio del demandado, comenzando a partir de allí a decursar el plazo de emplazamiento, de conformidad con el art. 223 CPC, nunca más la parte demandante volvió a los autos del expediente para continuar con los trámites del proceso citatorio.
Con esa ausencia tan prolongada ha demostrado que perdió todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizándose el supuesto de hecho de la perención de la instancia, previsto en el art. 267 CPC.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El secretario
HECTOR VILLASMIL