REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-M-2004-000004
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares (letras de cambio) que presentó la empresa BARSA PLANETA DE VENEZUELA C.A. contra la ciudadana MARÍA EUGENIA RAMIREZ PACHECO.
Dicha demanda fue admitida en fecha 01 de septiembre de 2004.
Una vez librada la compulsa para citar a la parte demandada, y entregada al Alguacil, éste la devolvió porque—dijo—habían transcurrido más de noventa días sin que la parte interesada le diera el impulso procesal.
Desde la devolución de la compulsa por el Alguacil, lo que ocurrió el 03 de mayo de 2005, la parte actora no volvió más al expediente, ni por sí ni por medio de apoderado, para continuar el proceso citatorio.
Esta actitud denota falta de interés para proseguir el presente juicio, actualizándose el supuesto de hecho de la perención de la instancia, previsto en el art. 267 del Código de Procedimiento Civil.
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El Secretario
HECTOR VILLASMIL
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