REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000408
Vista la transacción ocurrida en el presente juicio, se observa que el representante judicial de la parte actora: Oswaldo E. Ablan Candia, sí tiene acreditado en autos su poder donde aparece expresamente facultado para celebrar transacciones.
Pero resulta que el representante de la parte demandada: Edmund Baraad Moncarz, no tiene en autos acreditado sus facultades para celebrar dicho acto de composición procesal. Siendo indispensable, de conformidad con el art. 154 del Código de Procedimiento Civil, que esa facultad este expresamente reservada a la persona que actúa en nombre de la empresa.
En ese orden de ideas, este Despacho requiere, antes de proceder a impartir la homologación al acto en cuestión, que se consigne en los autos Registro de Comercio de la empresa demandada, a los fines de verificar que el señor Edmund Baraad Moncarz, quien se dice Director Administrador, tiene las facultades que dice tener; ya que aún cuando en el documento representativo de la transacción de marras, se dice que esta amplia y suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia en los documentos que se exhiben al Notario Público actuante , nada se dice al respecto en la nota del notario.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria Acc.
IVONNE CONTRERAS