ASUNTO: AP31-V-2005-000526
El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento iniciado por el ciudadano VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI, titular de la cédula de identidad N° 6.594, representado por los abogados Ingrid Alisetti Pacillo y Carlos Rojas Rodríguez contra la ciudadana MARÍA JESÚS FELPETO SANDE, titular de la cédula de identidad N° 6.558.690, se inició mediante libelo de demanda incoado el 28 de septiembre de 2005 y se admitió el 03 de octubre de ese mismo año, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que una vez citado la contestara al segundo día de despacho siguiente.
El 23 de marzo de 2006, compareció el abogado Carlos Alfredo Rojas Rodríguez, actuando en representación de las ciudadanas Rina Pacillo de Alisetti, Filomena Pacillo de Guida y Silvia Pacillo de León, titulares de las cédulas de identidad números 1.730.555, 2.136.272 y 2.764.909, en ese orden, actuando como herederas del actor y consignaron partida de defunción expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Cafetal, donde se dejó constancia que el precitado ciudadano falleció el 06 de diciembre de 2005.
Desde esa fecha, 23 de marzo de 2006, a tenor de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la causa quedó suspendida. En efecto, la citada norma, señala:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

Por otra parte, esa carga de citación de los herederos del causante, debe cumplirse en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la suspensión del proceso, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 267 ejusdem, so pena de la ocurrencia de la perención de la instancia. En efecto, la citada norma señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Omissis.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La perención conforme al precitado artículo, se verifica de derecho, por lo que el Tribunal lo que hace es declararla como hecho jurídico consumado, desde el mismo momento en que se cumple los presupuestos establecidos en la norma, como es el transcurso del tiempo y la inactividad de la parte dentro del mismo.
En el presente caso, habiendo quedado suspendida la causa desde el 23 de marzo de 2006, oportunidad en que se acreditó la muerte de la parte actora, debió hacerse las gestiones de citación de los herederos desconocidos dentro del lapso de seis meses contados a partir de esa suspensión, por lo que habiéndose solicitado tal citación de los herederos desconocidos en fecha 20 del presente mes y año, cuando había transcurrido en demasía el lapso de tiempo de seis meses a que hace referencia la citada norma especial y por tanto perimida la instancia, resulta forzoso así declararla el Tribunal.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado originalmente por el ciudadano VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI contra la ciudadana MARÍA JESÚS FELPETO SANDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2006. Años: 196 de la independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA ACC.

TÁBATA GUTIÉRREZ

En la misma fecha, siendo las 8:51 A.M., se publicó y registró la anterior decisión previa el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC.

TÁBATA GUTIÉRREZ