REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, TREINTA (30) de OCTUBRE del año DOS MIL SEIS (2006).-
196º y 147º
Visto el Recurso de Invalidación, interpuesto por la parte Demandada, ciudadana GENNY MILEIDI TRUJILLO ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad Nº 7.923.939, debidamente asistida por el Abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.434, y por cuanto el mismo no contiene los requisitos indicados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 330 Ejusdem, NIEGA su admisión, y Así de decide.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P
IPB/MAP/sa.
EXP. Nº 05-3278