REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº 05-3681.-
DEMANDANTE: TORO MANRIQUE & CIA.SUCS, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrio Federal y Estado Miranda, el día 14 de Junio de 1976, bajo el Nº 70, Tomo 56-A.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: NERY DE JESUS INFANTE, LUZETI DIAZ DE HERNANDEZ e IBRAHIM QUINTERO SILVA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.676, 22.097 y 16.631, respectivamente.-
DEMANDADO: HECTOR JAVIER GODOY CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.609.368.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No tiene apoderado Judicial constituido en autos, se hizo asistir en juicio por AHYMEE VASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.241.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 28 de Julio de 2006, NERY DE JESUS INFANTE y LUZETI DIAZ DE HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.676 y 22.097, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil TORO MANRIQUE & CIA. SUCS, C.A., representación que consta de instrumento poder que les fuera conferido por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda el 17 de Julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que acompañaron marcado “A”, demandaron al ciudadano: HECTOR JAVIER GODOY CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.609.368 en acción de RESOLUCION DE CONTRATO.-Alega las apoderadas judiciales de la parte actora, que su mandante celebró con el demandado, un Contrato de Arrendamiento en fecha 0 de Marzo de 2003 por un apartamento que forma parte del Edificio Mirador, distinguido con el Nº 2-A, piso 2, entre las esquinas de Teñideros a Mirador, Calle Este 5, Parroquia La Candlaria de esta ciudad de Caracas, estipulandose un arrendamieno mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). Alegan asimismo, que el arrendatario ha incumplido con el pago de dicho arrendamiento y hasta la fecha adeuda los cánones correspondientes a los meses de Enero a Junio de 2006, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) cada una, para un total de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00), mas la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.276.000,00) por concepto de condominio. Con fundamento en los Artículo 1.159. 1.160, 1.167, 1.264, 1.271, 1.579, 1.592 y 1.594 del Código Civil y Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios demanda la RESOLUCION DE CONTRATO; la entrega del inmueble dado en arrendamiento, libre de bienes y personas; y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió; el pago de la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.2.100.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos insolutos y la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 276.000,00) por concepto de gastos de condominio; el pago de las costas y costos del proceso.-
Admitida la demanda por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 03/08/2006, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 25 de Octubre de 2006, comparecieron HECTOR JAVIER GODOY CARRILLO, Cédula de Identidad Nº 13.609.368, en su carácter de parte demandada, estando debidamente asistido por AHYMEE VASQUEZ, Inpreabogado Nº 56.241; y NERY DE JESUS INFANTE, Inpreabogado Nº 21.676, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y con base al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, celebraron un convenimiento.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. -El demandado goza de plena capacidad de disposición y la actora se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Tribunal, el cual es competente para conocer del asunto, es por lo que resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 25 de Octubre de 2006 por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 11:30 minutos de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/ira
Exp Nº 06-3681.-
|