REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2005-000528

PARTE ACTORA: VICENZO PACILLO IANNUZZELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.594.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INGRID ALISETTI PACILLO Y CARLOS ROJAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 29.406 y 29.457, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARNOLDO ANTONIO PAREJO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.777.925.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos

MOTIVO: Resolución de Contrato (Homologación de Desistimiento).

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los abogados Ingrid Alisetti Pacillo y Carlos Rojas Rodríguez, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en contra del ciudadano Arnoldo Antonio Parejo Figueroa por Resolución de Contrato.

Alegó la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha nueve (9) de marzo de 1970, la Agencia Ferrer Palacios C.A, suscribió en nombre de su representado un contrato de arrendamiento con el ciudadano Arnoldo Antonio Parejo Figueroa, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un apartamento distinguido con el N° 25-A, Torre A, Edificio Plinio situado en la Avenida Sucre, Catia, Distrito Capital. Estableciendo en el referido contrato en su Cláusula Segunda, que el canon sería por la cantidad de Doscientos Ochenta y un bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 281,45) mensuales, siendo regulado con posterioridad, quedando fijado dicho canon en la suma de Once Mil Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs. 11.660,oo), pagaderos por mensualidades vencidas, es decir; los primeros cinco (5) días de cada mes en las Oficinas de la arrendadora, la cual esta ubicada en la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, todo ello conforme a la nota de cesión de la administración al propietario del inmueble en fecha 30/11/1999; y en vista a los múltiples esfuerzos hechos por el actor para lograr el cobro extralitem de los daños y perjuicios ocasionados a causa del incumplimiento por parte del inquilino en relación a la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre del año 1999 hasta el mes de agosto del año 2005, equivalente a 69 meses, lo cual arroja una cantidad total de ochocientos Cuatro Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 804.540,oo)., es por lo que procedieron a demandar al ciudadano Arnoldo Antonio Parejo Figueroa, ya identificado; para que conviniera y/o ha ello fuera condenado por el Tribunal en:

PRIMERO: En la Resolución del Contrato de Arrendamiento, sobre el apartamento distinguido con el N° 25-A, Torre A del Edificio Plinio, situado en la Avenida Sucre, Catia, Distrito Capital, y por ende a la entrega material del referido inmueble libre de personas y bienes, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.

SEGUNDO: En pagar la suma de ochocientos Cuatro Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs 804.540,oo) por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la ocupación ilegal por parte del demandado desde el mes de diciembre de 1999 hasta agosto del 2005, y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega material.

TERCERO: Al pago de los intereses moratorios que se hayan causado y que se sigan causando.

Por auto de fecha 05 de octubre de 2005, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Arnoldo Antonio Parejo Figueroa, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a que constare en autos su citación y diera contestación a la demanda. Librándose en fecha 24/10/2005; la compulsa a la parte demandada

Compareció en fecha 31 de octubre de 2005, el alguacil accidental Julio Echeverria, y consignó compulsa en virtud de haber sido imposible lograr la citación personal de la parte demandada.

En fecha 20 de octubre de 2006, compareció el Abogado Carlos Alfredo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.457, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Vincenzo Pacillo Iannuzzelli, parte actora, y desistió del procedimiento.

Al respecto, el Tribunal observa:

Se inicio la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano VICENIO PACILLO IANNUZZELLI, en contra del ciudadano ARNOLDO ANTONIO PAREJO FIGUEROA.

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación del demandado, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada.

Por otro lado, la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, realiza el desistimiento del presente procedimiento, quien está debidamente facultado para ello, tal y como se evidencia del Poder que riela a los folios 66 y 67 del presente asunto. En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el anterior desistimiento y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:46 p.m.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/AP/eli***.-