REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2006-000466

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 09-10-84 bajo el Nº 36, Tomo 8-A Sgdo., según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 08-12-99, registrada bajo el Nº 22, Tomo 61-A Cto. en el mismo Registro Mercantil.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Raymond Orta Martínez, en su carácter de Director Gerente, y Carlos Alberto Calanche Bogado, María Alejandra Pulgar y Karem Alejandra Yépez Galindo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.518, 105.148, 60.060 y 85.661, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILDRE DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.340.699.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Enrique Haack Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.695.-


MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Transacción Extrajudicial.-

ASUNTO: Homologación de Transacción.-



Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora introdujo un libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL en contra de la ciudadana MILDRE DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ, correspondiendo conocer de dichas actuaciones al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Alegó el actor en su libelo que en fecha 28-06-2004 suscribió Contrato de Transacción Extrajudicial con la ciudadana Mildre del Valle Díaz Rodríguez, sobre un inmueble constituido por una Mezzanine distinguida con el número 01 del Edificio “El Águila”, situada entre las esquinas de Conde a Piñango, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Afirmó igualmente el actor que la mencionada transacción dejó sin efecto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes ya mencionadas en fecha 15-04-2004; que la demandada se comprometió a entregar el inmueble objeto del Contrato de Transacción, libre de personas y bienes el día 29-06-2005; que la demandada acordó pagar la cantidad de quinientos mil Bolívares mensuales (Bs. 500.000,oo) por concepto de lucro cesante hasta la entrega del inmueble, y si se autorizaba por escrito la permanencia de un año más en el inmueble, la misma pagaría por ese año la cantidad de quinientos ochenta mil Bolívares mensuales (Bs. 580.000,oo) por concepto de lucro cesante, así como también se obligó a presentar mensualmente los recibos debidamente cancelados de luz, agua y aseo urbano. Se estipuló además en el citado contrato que la actora podría pedir la ejecución de la transacción si hubiese por parte de la demandada atraso en el pago del lucro cesante, quedando en consecuencia obligada a hacer entrega inmediata del inmueble.

Finalmente alegó el actor que al demandado se le autorizó la permanencia por un año más en el apartamento de marras, trasladándose la obligación para su entrega para el día 29-06-2006, fecha que se venció sin que hubiese la parte demandada entregado el inmueble, por lo que estimó el demandante que la demandada ha dejado de cumplir con las obligaciones pactadas en el Contrato de Transacción, especialmente las relativas a las Cláusulas Segunda, Tercera y Quinta, por cuanto adeuda el pago del lucro cesante correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2006, dejó de cancelar el servicio de Hidrocapital correspondiente a los meses junio y julio de 2006, así como también ha dejado de cumplir con la obligación de presentar los recibos debidamente cancelados de luz, agua y aseo urbano, por lo que procedió a demandar a la ciudadana Mildre del Valle Díaz Rodríguez para que sea condenada por el Tribunal al cumplimiento del Contrato de Transacción Extrajudicial supra identificado; a entregar el inmueble objeto del contrato; a pagar las cuotas de lucro cesante insolutas, la deuda correspondiente al servicio de agua por la cantidad de Un millón quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos tres Bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.546.403,09); y a pagar las costas y costos generados en el presente juicio. Solicitó además el apoderado de la parte actora que el Tribunal acordase medida preventiva de secuestro sobre el inmueble identificado ut supra.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2006, se admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación y que la misma constare en autos, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra, y se ordenó abrir cuaderno de medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada, previo suministro de los fotostatos respectivos.

En fecha 11-08-2006 compareció el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado quien sustituyó Apud Acta y reservándose su ejercicio, el poder que le fuera conferido por su mandante a la abogada Karem Alejandra Yépez Galindo, Inpreabogado Nº 85.661, para que en el ejercicio del mandato otorgado represente y defienda los derechos e intereses de su mandante, con todas las facultades que le fueron conferidas, incluso las facultades especiales de convenir, transigir y desistir. En la misma oportunidad la Secretaria del Tribunal certificó la identidad del otorgante.

La abogada Karem Alejandra Yépez Galindo, apoderada de la parte actora, consignó la sustitución del poder que le fuere conferido por el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado debidamente autenticado, mediante diligencia suscrita en fecha 19-09-2006.

Por diligencia de fecha 19-09-2006, el apoderado de la parte actora consignó los fotostatos requeridos a los fines que el Tribunal elaborase la compulsa, lo cual se verificó en fecha 20-09-2006.-

El apoderado de la parte actora dejó constancia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de haberle entregado las expensas necesarias al Alguacil, para que practique la citación de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 22-09-2006; solicitó en fecha 28-09-2006 se acordase la habilitación de todo el tiempo necesario para que el Alguacil del Tribunal se trasladase al domicilio de la demandada en fecha 30-09-2006, para lo cual juró la urgencia del caso; ratificó en fecha 29-09-2006 la diligencia de fecha 28-09-2006 y señaló las horas comprendidas entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y las doce del mediodía (12:00 p.m) a los efectos de que fuesen habilitadas esas horas del día 30-09-2006 para la práctica de la citación del demandado, lo cual fue acordado de conformidad por este Juzgado mediante auto de fecha 29-09-2006.

Mediante diligencia de fecha 02-10-2006 el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Omar Hernández, dejó constancia que se trasladó el día 30-09-2006 a las 8:30 a.m. al domicilio de la demandada, donde el ciudadano Manuel Ramos, quien dijo ser cuñado de la persona solicitada, le informó que la misma se encontraba de viaje y regresaría la semana entrante; en vista de lo cual el Alguacil se reservó la compulsa para la práctica de la citación en otra oportunidad.

En fecha 05-10-2006 compareció el ciudadano Omar Hernández, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Mildre del Valle Díaz Rodríguez.

Compareció la ciudadana Mildre del Valle Díaz Rodríguez, parte demandada en el presente proceso, quien mediante escrito suscrito en fecha 09 de octubre de 2006 y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Enrique Haack Valero, Inpreabogado Nº 43.695, dio contestación a la demanda, en la que negó, rechazó y contradijo la misma, tanto en los hechos como en el derecho aduciendo que el Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 15-04-2006 tenía una vigencia de dos (02) meses y dieciséis (16) días, para el momento de la firma del Contrato de Transacción Extrajudicial, lo que implica que el arrendador en base a la buena fe del arrendatario, abusó de su confianza y le envolvió en una maniobra premeditada , evidenciándose con ese hecho un fraude al desconocimiento de los derechos irrenunciables que le corresponden al arrendatario, de conformidad con lo previsto en la Ley.

Señaló igualmente la demandada que se encuentra solvente con todas las obligaciones derivadas de una obligación arrendaticia; que el arrendador disfraza la figura del canon de arrendamiento bajo el nombre de “lucro cesante”; que el canon de arrendamiento le fue incrementado en un lapso de dos meses y medio en una proporción del cuatrocientos por ciento (400%); y alega además que no es cierto que ha dejado de cumplir con la obligación del pago tanto del canon de arrendamiento como del servicio de Hidrocapital, por cuanto al rehusarse la actora a recibir el pago, procedió la demandada a efectuar la consignación de los pagos de ambos conceptos por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2006, que ascienden a la cantidad total de Dos millones cuatrocientos diez mil seiscientos cincuenta y cuatro Bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 2.410.654,95).

En razón de los argumentos señalados, la demandada afirmó que la solicitud del cumplimiento del Contrato de Transacción antes identificado no es procedente; rechazó de pleno derecho la solicitud de daños y perjuicios invocada por la parte actora; rechazó también su pretensión del pago de costas y costos en el presente juicio, así como también la medida cautelar solicitada por carecer la misma de fundamento.

En esa misma fecha, 09-10-2006, la ciudadana Mildred del Valle Díaz Rodríguez otorgó poder Apud Acta al ciudadano Jesús Enrique Haack Valero, cuya identidad fue debidamente certificada por la Secretaria de este Juzgado.

En fecha 19 de los corrientes comparecieron los abogados Carlos Alberto Calanche Bogado y Karem Alejandra Yépez Galindo, apoderados judiciales de la parte actora y el abogado Jesús Enrique Haack Valero, apoderado judicial de la parte demandada, quienes a fin de poner fin al presente proceso, celebraron Contrato de Transacción Judicial en el cual ambas partes ratificaron la resolución del Contrato de Arrendamiento de fecha 15-04-2004; la parte demandada reconoció que incumplió con el plazo de entrega del apartamento pactado para el día 29-06-2006; la parte actora concedió la fecha 15-10-2007 como término para la entrega del inmueble objeto de la presente Transacción; la parte demandada aceptó pagar a la actora la cantidad de Ocho millones ciento sesenta mil Bolívares (Bs. 8.160.000,oo) discriminados en doce cuotas de Seiscientos ochenta mil Bolívares (Bs. 680.000,oo) mensuales por concepto de lucro cesante e indemnizaciones por el uso goce y disfrute del inmueble señalado, contados a partir de la celebración del Contrato de Transacción; la parte demandada se comprometió a pagar a la actora la suma de Un millón ciento sesenta mil Bolívares (Bs. 1.160.000,oo) por concepto de costas y costos generados en el proceso en el término de quince (15) días contados a partir de la presentación de la Transacción Judicial, y se obligó a presentarle a la actora mensualmente todos y cada uno de los recibos de pago de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano; se estableció por incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte de la demandada, la entrega del inmueble, cuyo retardo ocasionará el pago de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) diarios a la actora por concepto de indemnización; se pactó que ambas partes asumirán los costos y honorarios profesionales de abogados generados en la presente transacción; la demandada declaró que las consignaciones efectuadas por ella en cualquier órgano jurisdiccional con ocasión de la ocupación del inmueble señalado, quedarán en beneficio de la parte actora, pudiendo ella retirarlas, lo que no representará nueva obligación entre las partes; la parte actora desistió de la solicitud de medida preventiva y ambas partes solicitaron del Tribunal se acuerde la Homologación de la Transacción Judicial celebrada y le sean expedidas tres (03) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del escrito mediante el cual las partes celebraron el Contrato de Transacción Judicial de fecha 19-10-2006 y del auto que lo homologue. Se estableció que de mutuo acuerdo ambas partes podrán modificar el plazo de entrega del inmueble, mediante escrito consignado ante este Tribunal; la parte demandada desistió tanto del procedimiento como de la acción incoada contra la parte actora por nulidad de Transacción Extrajudicial interpuesta por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que cursa en el Expediente Nº 3210-2006, y autorizó a la parte actora para que consigne una copia certificada del Contrato de Transacción celebrado en el expediente indicado, a los fines de que surta efectos legales.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los apoderados judiciales de las partes (actora-demandada) tenían facultad expresa para transar, tal y como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los autos, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 19-10-2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, una vez que las partes consignen los fotostatos necesarios. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha de hoy 24-10-2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:13 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES

AGG/APR/Oda.-