Expediente N° 06-1847
(Auto composición procesal)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Parte Actora: C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO C.A., Compañía Mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Comercio, en fecha 30 de Agosto de 1946, bajo el Nro: 866, Tomo 4-A, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal.

Parte Demandada: CARPETAS MULTIPLEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de febrero de 1980, bajo el Nro: 38, Tomo 17-A.

Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: DOMINGO SOSA BRITO Y FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, ANA ELENA ALVARADO, MARIA ELENA SOSA LOPEZ, ALEXIS JOSE MENDEZ, GLORIA SANCHEZ RENDON Y ANA INES DOS REIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 3582; 13.266; 1531; 17213; 65294 Y 13846, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

Asunto: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
II

Por auto del 16 de marzo de 2006, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por los ciudadanos DOMINGO SOSA BRITO Y FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 3582 y 13.266, respectivamente, quienes se presentan a juicio afirmando su condición de apoderados judiciales de La C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO C.A., y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de facha 23 de abril de 2001, bajo el Nro: 80, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, las apoderadas judiciales de la actora indicaron en su libelo que en fecha 01 de septiembre de 1994, su mandante suscribió un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una Parcela distinguida con el Nro: 25, Galpón Industrial, ubicado en la Calle las Industrias, de la Urbanización Turumo (Zona Industrial) Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con la compañía mercantil CARPETAS MULTIPLEX C.A, fijando un monto de arrendamiento mensual por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs.200.000,oo) el cual posteriormente, por acuerdo de las partes, fue aumentado a la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 713.900.oo), el cual debería ser pagado puntualmente al vencimiento de cada mes en el Departamento de la Caja de la arrendadora, y que para la fecha de la presente demanda la compañía mercantil CARPETAS MULTIPLEX C.A, no había cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2005 y Enero de 2006, por lo que procedieron a demandar la Resolución del Contrato de Arrendamiento y al pago por conceptos de cánones de arrendamiento, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.997.300,oo).

Ahora bien, riela a los folios veinticinco (25) al folio veintisiete (27) del presente expediente, transacción judicial celebrado por las partes por ante este Tribunal, Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/10/06. Mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, acordándose que la entrega del inmueble que ocupa el demandado, totalmente desocupado de bienes y personas, para el día Treinta (30) de Enero de dos mil siete (2007), comprometiéndose además a pagar las siguientes cantidades: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 4.000.000,oo) por concepto de abono a la deuda adquirida por los cánones de arrendamiento vencidos, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000, oo) por concepto de Honorarios Profesionales. También la parte demandada se comprometió a pagar las siguientes cantidades CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.566.800, oo) el día 18 de octubre de 2006 y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, oo) el día 30 de Octubre de 2006, en las oficinas de la parte actora. La cantidad de DOS MILLONES de BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) mensuales, al vencimiento de cada mes en las Oficinas de la Arrendadora, durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 y Enero de 2007, por concepto de indemnización derivada por la ocupación del inmueble. Igualmente la parte demandada se obliga a pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) por cada día de retraso en la entrega del inmueble.

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA.

Abg. INES BELISARIO G.


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA.


MAGC/IB/Olga
Exp. 06-1847