REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1993, bajo el Nro: 42, Tomo 40-A Sgdo.
Parte Demandada: JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.087.081.
Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, JANETH DIAZ Y CAROL ARANA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.755; 11.804; 72.062 y 90.665, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.
Asunto: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)
II
Por auto del 11 de agosto de 2006, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por MARIA COMPAGNONE Y SULMA ALVARADO, quienes se presentan a juicio afirmando su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL C.A., y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 09 de agosto de 2005, anotado bajo el Nro: 19, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, las apoderadas judiciales de la actora indicaron en su libelo que su representada es administradora del Condominio del Edificio La Roca, ubicado en la Calle Villaflor de la Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador, de esta ciudad de Caracas, por lo cual proceden a demandar al ciudadano José Araujo Parra, en su caracter de propietario del apartamento Nro: 8-B, del edificio La Roca, por concepto de cuotas de condominio vencidas, correspondientes a los meses que van desde Agosto de 2004 a Diciembre de 2004, ambos inclusive, desde enero de 2005 a Diciembre de 2005, ambos inclusive y de enero de 2006 al mes de abril de 2006 ambos inclusive.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 24 de Octubre de 2006, compareció la ciudadana Sulma Alvarado, en su caracter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio cincuenta y seis (56) desistió del procedimiento y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos y por cuanto se elaboraran por el procedimiento de fotostatos se autoriza a tal efecto al ciudadana MIGUEL ANGEL PADILLA, funcionario del Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
La Juez
Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las
La Secretaria
MAG/IB/Map
Exp. No.06-1923
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