REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de octubre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ANGEL PARDI PLASENCIA en contra del ciudadano GREGORIO MARROQUIN PALACIOS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se sustancia en el expediente No. 06-1980 y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, el accionante ha traído a los autos el original de un Contrato de Arrendamiento en el cual funge como arrendatario el ciudadano GREGORIO MARROQUIN PALACIOS y como cesionario del mismo la ciudadana MARIA JOSEFA DEL MORAL; ambas partes demandada y actora respectivamente en el presente juicio, asimismo se acompañó al escrito libelar una comunicación de fecha 15/06/05 por medio de la cual el arrendador notificó al arrendatario su voluntad de no prorrogar el Contrato de Arrendamiento, así como la respuesta que este diera a la misma acogiéndose a la prórroga legal establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; todos estos instrumentos hacen presumir la existencia del derecho que se reclama. En consecuencia, el Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad del mismo y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos del accionante, constituyendo esta circunstancia un riesgo que la eventual ejecución del fallo favorable al actor quede ilusoria, este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliaria decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Apartamento No. 5-A-2, piso 03, Conjunto Residencial “JARDÍN DE LA LAGUNITA”, ubicado en la Calle P-1 de la Urbanización PORTAL DEL HATILLO, también denominada LAGUNITA COUNTRY CLUB.- Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo el Tribunal designa Depositario Judicial del inmueble al propietario del mismo ciudadano RAFAEL ANGEL PARDI PLASENCIA titular de la C.I. No. V-6.318.582 Para el caso de un eventual depósito de bienes muebles, se designa Depositaria Judicial a la firma de esta plaza, Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS TORCAT, titular de la cédula de identidad No. 5.614.010 y Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.730.971. Notifíquese a los ciudadanos anteriormente identificados por medio de boletas a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa al cargo recaído en cada persona y en el primero de los casos presten el juramento de ley correspondiente. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.
Abg. INES BELISARIO G.
MAGC/IB/jc
Exp.06-1980.