Expediente N°06-1943
(Sentencia Definitiva)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Parte Actora: Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1.971, bajo el N°. 42, Tomo 73-A.

Parte Demandada: GALLO ANTONIO, Italiano, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-81.204.007.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: EDGAR NUÑEZ CAMINERO, FERMIN TORO OVIEDO, SHEILA NUÑEZ Y ELENA CALDERARO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 49.219; 49.996; 38.311; y 105.502, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.

Asunto: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

II

Por auto del 28 de Julio de 2006, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por los Dres. EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, quienes se presentan a juicio afirmando su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON S.A., y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 13 de Junio de 2006, anotado bajo el Nro: 84, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, las apoderadas judiciales de la actora indicaron en su libelo que su representada es administradora de un inmueble constituido por un edificio denominado DAMASCO, ubicado de Piñango a Camino Nuevo, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, de esta ciudad de Caracas, por lo cual proceden a demandar al ciudadano Antonio Gallo, en su carácter de Arrendatario del apartamento distinguido con e Nro: 602 del referido edificio, por concepto de cuotas de cánones de arrendamientos vencidas, correspondientes a los meses que van desde Marzo hasta el mes de mayo de 2006, ambos inclusive

Ahora bien, consta de autos que en fecha 26 de Octubre de 2006, compareció la ciudadana Elena Calderaro, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio veintiuno (21) desistió del procedimiento y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
La Juez


Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero.
La Secretaria


Abg. Inés Belisario

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las __________.
La Secretaria



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