REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) de octubre del año dos mil seis (2.006).-

147° y 196°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por ADMINISTRADORA HARDY C.A. en contra IGNACIO OLIVARES Y ALEXANDER ZAMBRANO por RESOLUCION DE CONTRATO (INQUILINATO) ante este Tribunal y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el bien mueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, la parte accionante ha traído a los autos el original de un Contrato de Arrendamiento en el cual funge como arrendatario, los demandados ciudadanos ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO E IGNACIO OLIVERES GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.837408 y 6.915.865, respectivamente y como arrendador la ADMINISTRADORA HARDY CA., empresa debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 77-A No. 85 de fecha 04/07/74, instrumento éste que hace presumir la existencia del derecho que se reclama. En consecuencia, el Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad del mismo y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos de la accionante, constituyendo esta circunstancia un riesgo que la eventual ejecución del fallo favorable al actor quede ilusoria, este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: una oficina distinguida con el No. y letra 3-H con una superficie total aproximada de treinta y cinco metros cuadrados (35mts 2) , ubicada en el piso 3 del Edificio Roraima, situada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Campo Alegre del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda advertir al funcionario ejecutor que corresponda, que, si para el momento de la práctica de la presente medida, la parte demandada acredita por escrito presunción de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2.006, deberá abstenerse de practicar la presente medida. Se designa Depositaria Judicial a la firma de esta plaza, Depositaria Judicial la Consolidada, en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS TORCAT, titular de la cédula de identidad N° V-5.614.010, y Perito Avaluador al ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.730.971. Notifíquese a los depositarios del inmueble designado por medio de boletas, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en cada persona y en el primero de los casos presten el juramento de Ley correspondiente; y una vez que conste a los autos la referida notificación, el Tribunal procederá a librar el correspondiente exhorto junto a oficio. Cúmplase. Librese exhorto y oficio una vez verificada en autos la aceptación de la depositaria y perito designados. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA


ABG. INES BELISARIO


















MAGC/IB/Dmp.
Exp. No. 06-1982