REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1971, bajo el No. 42, Tomo 73-A.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MICHEL YOUSSEF LAHOUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NO. V- 11.991.584.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 2105
Se inicia la presenta causa por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de dicha causa a este Juzgado.
En fecha 27 de Julio de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los recaudos correspondientes a los fines de la admisión de la demanda, siendo que, la misma fue admitida por auto de fecha 03 de Agosto de 2006.
Cursa al folio 21 del presente expediente, diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2006, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna transacción judicial, realizada entre las partes, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, de fecha 22 de Septiembre de 2006, bajo el No. 14, Tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, a los fines de su homologación.
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, se instó a las partes a acreditar plenamente en autos a la representante de la parte demandada, a fin de impartir la homologación al escrito de transacción antes mencionado.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 10 de Octubre de 2006, suscrita por la abogada ELENA CALDERARO F., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna poder especial conferido por el ciudadano MICHEL LAHOUD, parte demandada en el presente juicio, a la ciudadana EPIFANIA MORA, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción presentada hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
…“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”…(subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana EPIFANIA MORA, en su carácter de apoderada especial de la parte demandada, según se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, anotado bajo el No. 84, Tomo 91, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual riela en copia simple a los folios 29 y 30 del presente expediente, no posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir, por lo que, este Tribunal considera que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, forzosamente este Despacho niega la homologación formulada por las partes, y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la parte actora en fecha 25 de Septiembre de 2006, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, de fecha 22 de Septiembre de 2006, bajo el No. 14, Tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARRISTON S.A. contra el ciudadano MICHEL YOUSSEF LAHOUD signado con el expediente No. 2105 de la nomenclatura interna de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).- Años 196º De la Independencia y 147º De la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
XR/DPB/Gian.
Exp.2105
|