REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º Y 147º
Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre de 2006, suscrita por el ciudadano FREDDY OVALLES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 13.266, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Maderas Ansal, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 52, Tomo 48-A-Pro., y el acta de asamblea extraordinaria inserta bajo el No. 73, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 15 de enero de 1.997, e igualmente anotada bajo el No 14, Tomo 45-A-Pro, de fecha 03 de Marzo de 1.997, en la Oficina de Registro Mercantil arriba indicado, con el objeto de dar cumplimiento al auto dictado por este Despacho en fecha 19 de Octubre de 2006, se ordena agregar a los autos, a fin de que surta los efectos legales pertinente.
Ahora bien, con vista a la transacción celebrada por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2006, anotada bajo el No. 36, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria, suscrita entre el Abogado FREDDY OVALLES PARRAGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadanos CARLOS VIÑALS y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS, y la Sociedad Mercantil MADERAS ANSAL C.A., parte demandada, representada en dicho acto por el ciudadano JOSE MANUEL DA COSTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.181.541, debidamente asistido por la abogada Analina Belisario, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 58.562, en la cual quedaron establecidos los términos que a continuación se transcriben en forma parcial:
“…PRIMERO: El demandado se dá por citado en el referido juicio y renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia se compromete a entregar a la parte actora un lote de Terrero de 700,00 mts2, aproximadamente, distinguido como Lote “D”, localizado en la Prolongación Calle Bolívar de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL 2008, completamente desocupado de bienes y personas. SEGUNDO: El demandado se compromete a pagar a la parte actora por concepto de indemnización derivada de la ocupación del inmueble la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), mensuales y al vencimiento respectivo de cada mes, durante el período comprendido desde el mes de Junio del 2006 a Mayo del 2007, ambos inclusive; la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) más el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela para el año inmediatamente anterior, mensuales y al vencimiento respectivo de cada mes, durante el período comprendido desde el mes de Junio del 2007 a Mayo del 2008, ambos inclusive. TERCERO: Queda entendido que el incumplimiento por parte del demandado de alguna de las obligaciones anteriormente contraídas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente transacción en los términos de Ley, perdiendo el beneficio de plazo y a solicitar la entrega inmediata del inmueble objeto del presente juicio. CUARTO: El apoderado actor acepta la transacción propuesta en los términos expuestos. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa se sirva homologar la presente transacción conforme a derecho y la parte demandada autoriza a la parte actora a consignar la presente transacción en el Tribunal de la Causa….”
En este orden de ideas, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Ahora bien, consta en autos que, el abogado FREDDY OVALLES PARRAGA, apoderado de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir, en nombre y representación de sus representados, ciudadanos CARLOS VIÑALS IRAZABAL y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS, conforme a instrumento poder que en copia simple riela a los folios 7 y 8 del expediente.
Igualmente se evidencia que el ciudadano JOSE MANUEL DA COSTA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.181.541, quien en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MADERAS ANSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de agosto de 1983, bajo el No. 52, Tomo 48-A-Primero, parte demandada en el presente juicio, y debidamente asistido por la abogada ANALINA BELISARIO, conforme al acta constitutiva, que en copia simple cursa a los folios 34 al 38, tiene facultad para representar a dicha empresa y realizar actos de auto composición procesal, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción judicial celebrada en fecha 09 de Agosto de 2006, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el No. 36, Tomo 57 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial, relativo al presente juicio que cursan por ante este Despacho signado con el No. 2094 de la nomenclatura particular de este Juzgado, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoado por los ciudadanos CARLOS FELIPE VIÑALS y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS contra la compañía mercantil MADERAS ANSAL C.A., en los términos y condiciones señalados por las partes, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA
|