REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ciudadana HAYDEE JOSEFINA ARMAS DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.036.124.
PARTE DEMANDADA: ciudadano FÉLIX VERDÚ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.864.469.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de turno, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado por sorteo de fecha 30 de Junio de 2006.
Por diligencia de fecha 06 de Julio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 10 de Julio de 2006.
Cursa al folio 12 diligencia de fecha 12 de Julio de 2006, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó las copias a los fines de la elaboración de la compulsa, siendo que por auto de fecha 13 de Julio de 2006, se libró la respectiva compulsa, a objeto de practicar la citación de la parte demandada.
Ahora bien, en fecha 05 de Octubre de 2006, comparece la abogada JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto la parte demandada hizo entrega del inmueble totalmente desocupado, el Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 27.624, según se desprende de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigesima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 07 de Junio de 2006, bajo el No. 92, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y que riela a los folios 05 y 06 del presente expediente, esta facultado para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal como: desistir, transigir y convenir, este Tribunal considera que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues la mencionada abogada esta facultada para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal y desista del presente procedimiento, y visto que dicha actuación se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 05 de Octubre de 2006, en el juicio por DESALOJO intentado por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ARMAS DE AGUILERA contra el ciudadano FÉLIX VERDÚ ESPINOZA, signado con el expediente No. 2092 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Gian.
Exp.2092
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