REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AN3G-X-2006-000017

Vista la transacción firmada entre las partes en litigio y presentada en fecha 20 de Octubre de 2006, y vista de igual forma el auto de homologación de fecha 25 de Octubre de 2006, ambos en el cuaderno principal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de septiembre de 2006, este Juzgado dictó medida cautelar de secuestro sobre el bien inmueble arrendado y objeto del presente juicio. Así las cosas, las partes mediante transacción, presentada con posterioridad a la emisión de la sentencia definitiva, acordaron en su cláusula séptima que:
“SEPTIMA: “EL DEMANDADO” conviene formalmente en entregarle a “EL DEMANDANTE” el inmueble objeto del presente proceso el cual está constituido por un Local para Oficina, distinguido con los no 21, ubicado en el piso 1 del Edificio Atlantic, situado en la avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Distrito Capital; libre de personas y bienes para el día Veinte (20) de Diciembre del 2006, sin ningún tipo de demora.”.

Así las cosas, se observa de la trascripción de la transacción hecha que la parte actora le otorgó un plazo a los efectos de la entrega del inmueble arrendado, el cual, en caso de incumplimiento, deberá solicitar ante este Juzgado la ejecución forzosa de la transacción, con lo cual la medida cautelar decretada en el presente juicio quedó vaciada de contenido, debiendo en consecuencia ser revocada la misma por este Juzgado, so pena que por la ejecución de la misma se vea violentado el lapso acordado por las mismas partes.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar de secuestro dictada por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2006 y remitido el respectivo despacho de comisión mediante oficio No 06-0223. Así se decide.
Se ordena librar oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas distribuidor a los fines que informe a este Juzgado en la brevedad posible el Juzgado Ejecutor a quien correspondió el conocimiento de la Comisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Acc.,
Mairim Fernández Maita
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,
Mairim Fernández Maita
EJFR/MCR.-
Exp. AN3G-X-2006-000017