REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: JOSE MAURO OROZCO DUARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 199.333.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.860.-
PARTE DEMANDADA: MERLIN PEREZ PIÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.378.306.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR LUNA BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 15.762.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: AP31-V-2006-000556
I
ANTECEDENTES
El presente juicio se inició por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada en fecha 05-10-2006, por el ciudadano JOSE MAURO OROZCO DUARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 199.333, asistido por la abogado en ejercicio MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.860, parte actora en el presente juicio.
Explanó la parte demandante en su libelo de demanda que en fecha primero (1ro) de Junio del año 2006, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana MERLIN PEREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad N° 15.378.306, un apartamento de su propiedad, signado con el N° 2, ubicado en la Casa N° 24-E, situado en la Calle El Guayabo, Sector La Vaquera Niño Jesús, Kilómetro 3 Vía El Junquito, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; cuyas comodidades son las siguientes: Una (1) habitación, sala-comedor, cocina, Un (1) baño y un porche, según consta de contrato de arrendamiento, suscrito por las partes. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula TERCERA del citado contrato de arrendamiento, se quedo convenido que el canon de arrendamiento mensual, es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 180.000.00) MENSUALES, que la arrendataria se obligó a pagar en moneda de curso legal con toda puntualidad, al vencimiento de cada mes y a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes de la fecha del vencimiento mensual, con el entendido que el incumplimiento de la obligación prevista en esa cláusula por parte de La Arrendataria, dará derecho al Arrendador a proceder judicialmente a pedir la Resolución del Contrato y en consecuencia podrá solicitar la inmediata desocupación del inmueble arrendado.
Alega el demandante, que la arrendataria ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2006, lo cual constituye un incumplimiento a la contratación celebrada, incurriendo en una causa de Resolución de Contrato, tal y como estipula en la cláusula CUARTA del mismo.
En virtud a los hechos narrados, es por lo que ocurre antes esta autoridad, para demandar como en efecto demanda a la ciudadana MERLIN PEREZ PIÑA, anteriormente identificada, para que convenga o en defecto sea condenada a ello por el Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: En la resolución del contrato de arrendamiento celebrado el primero (1ro) de junio del año dos mil seis, que tiene por objeto el inmueble identificado en el referido contrato, y en consecuencia, en la entrega del mismo totalmente desocupado, tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que fue entregado. SEGUNDO: En pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS 360.000,00), por los arrendamientos insolutos, más una cantidad equivalente a una (1) mensualidad por cada mes que transcurra por concepto de INDEMNIZACION COMPENSATORIA, hasta la definitiva desocupación del inmueble antes identificado. TERCERO: En pagar las costas y costos, así como los honorarios profesionales de abogados, causados por el ejercicio de esta acción. Igualmente solicitó se decretará medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
Por último estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 360.000,00)
En fecha 06 de octubre de 2006, se ad0mitió la pretensión por este Juzgado ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30PM).
En fecha 20 de Octubre del año 2006 compareció por ante este Tribunal por una parte, la ciudadana MERLIN PEREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.378.306, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR LUNA BLANCO, inscrito bajo el N° 15.762 actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio y por otra parte, el ciudadano JOSE MAURO OROZCO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 6.401.718, asistido por la abogado en ejercicio MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.860, y consignaron Transacción suscrita por las partes, en la cual acordaron lo siguiente:
“ Solicito a la parte actora por vía Transaccional y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1713 del vigente Código Civil que señala textualmente lo siguiente: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” me conceda un plazo de gracia FIJO E IMPRORROGABLE de un (1) año, contado a partir del día primero de octubre del año dos mil seis (2006), es decir; hasta el día 30 de septiembre del año dos mil siete (2007), fecha para la cual me comprometo y obligo a realizar la entrega real y física del inmueble, totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibí, obligándome asimismo a no cambiar su destino, so pena de que la parte actora, considere esta Transacción como de plazo vencido y por lo tanto solicite su ejecución con la consecuente entrega material del inmueble. Asimismo y por vía Transaccional me comprometo y obligo en pagar durante el plazo de gracia solicitando la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 180.000,00) MENSUALES, por concepto de compensación, por el uso y disfrute del inmueble y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se incluyen en esa cantidad los gastos de este procedimiento y los honorarios profesionales de Abogados: los mencionados pagos los efectuaren el domicilio de la parte actora cuta dirección declaro conocer, y en caso de incumplir en el pago de una sola de las mensualidades aquí establecidas y por los conceptos expresados, o si no presentare mensualmente los recibos debidamente cancelados por los servicios públicos prestados al inmueble objeto de la presente acción o si incumpliera con una cualquiera de las obligaciones que asumo en este acto, renuncio expresamente al plazo de gracia solicitado y la Parte Actora podrá pedir la ejecución de esta Transacción y la consecuente entrega material del inmueble. Seguidamente la parte actora expone: Acepto la Transacción expresada por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, dejando a salvo las acciones legales procedentes en caso de incumplimiento del mismo. Es condición sine quanon para la vigencia del plazo solicitado por la Parte Demandada, que cumpla todos los meses con la obligación en cuanto al pago de los servicios públicos antes señalados, a partir de la presente fecha y hasta el vencimiento del plazo acordado. Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno de la relación contractual que les unía y que hoy concluye con la Transacción, dejando resuelto en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento, y otorgándose entre sí el más amplio finiquito asumiendo solamente las obligaciones contenidas en este acto y se solicita al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación de Ley a la Transacción en los términos expresados.; y se expidan Dos (2) copias certificadas del presente escrito y de su homologación y del auto que las acuerde, así mismo solicitó la parte actora, que el presente expediente no fuese remitido al Archivo Judicial hasta que se cumplan con todas las obligaciones aquí contenidas…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado, a los fines de decidir sobre la procedencia de la transacción presentada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio diez (10) y su vuelto, del presente expediente, cursa escrito consignado por las partes, mediante el cual celebran transacción en el presente juicio.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
De la revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar claramente que tanto la parte actora como la parte demandada se encuentran debidamente asistidas de abogados, según se desprende del documento de transacción, razón por la cual el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra cumplido en este caso, y así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil y al mismo tiempo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y, en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos disponibles de ambos, no siendo la materia sobre la que versa la transacción de las prohibidas por la ley para realizar estas actuaciones.
En cuanto a la figura de la transacción, el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 290 y 291, de su obra “Código de Procedimiento Civil”, señala lo siguiente:
“La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo - o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal conteniente (la discusión misma).
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales << El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condena los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia”.
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible la realización de la transacción entre las partes, observando que, el objeto sobre el cual versa es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción presentada en el presente proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes, en fecha 20 de octubre del 2006, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción presentada en fecha 09 de octubre del 2006, suscrita por la ciudadana MERLIN PEREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.378.306, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR LUNA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.762, en su carácter de parte demandada, y el ciudadano JOSE MAURO OROZCO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 199.333, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.860, parte actora en el juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría Dos copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY FRANCIS ARELLANO H.
En esta misma fecha, siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.) se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY FRANCIS ARELLANO H.
JACE/MFAH/opg***
Asunto: AP31-V-2006-000556
|