República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


En la acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, ejercida por la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, e inicialmente constituida con la denominación Banco Comercial de Falcón C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23.04.1982, modificado su documento constitutivo y estatutos sociales, según consta de documento inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04.06.1990, bajo el N° 163, Tomo X, representada judicialmente por los abogados Ketty Matheus González, Ramiro Hernández Contreras, Luis Antonio Rodríguez Giménez y Juan Pablo García Zuloaga, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.205.417, 5.665.531, 9.413.993 y 9.881.746, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.334, 75.869, 50.069 y 42.059, respectivamente, en contra de la ciudadana Maritza Beatriz Lugo Reyes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.223.769, quién cuenta con la asistencia jurídica de la abogada Gladys Teresa Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad N° 4.345.747, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.601, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto a la Transacción Judicial celebrada entre las partes, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06.10.2006, bajo el N° 26, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual fue presentada por ante la Secretaría de este Tribunal, el día 19.10.2006, y en tal sentido, se observa:


-I-
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27.01.2006, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién al verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante decisión dictada el día 21.02.2006, declinó la competencia objetiva para conocer la presente causa, en razón de la cuantía, en un Juzgado de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.

Acto seguido, en fecha 14.03.2006, luego de efectuado el trámite administrativo de distribución de expedientes, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.

Luego, por auto dictado en fecha 24.03.2006, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, emplazándose a la parte demandada para que diese contestación de la demanda al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

A continuación, el día 17.04.2006, el abogado Ramiro Hernández Contreras, solicitó se oficiase al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que informara sobre el último domicilio de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 18.04.2006, librándose a tal efecto el oficio Nº 0267-06, cuyo requerimiento constó en autos el día 26.06.2006.

En tal virtud, en fecha 03.07.2006, se dejo constancia por Secretaría de haberse abierto el cuaderno de medidas, así como librado la compulsa.

De seguidas, en fecha 10.07.2006, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada, siendo que el día 13.07.2006, informó acerca de la infructuosidad en su práctica.

Por consiguiente, en fecha 19.07.2006, el abogado Ramiro Hernández Contreras, solicitó la citación cartelaria de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto dictado el día 20.07.2006, siendo que en fecha 26.09.2006, el apoderado actor consignó las publicaciones del cartel de citación efectuadas en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.

Acto continuo, el día 19.10.2006, el abogado Ramiro Hernández Contreras, consignó escrito de transacción judicial.

-II-
DEL ESCRITO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL

En el documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06.10.2006, bajo el N° 26, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual fue presentada por ante la Secretaría de este Tribunal, el día 19.10.2006, las partes celebraron una Transacción Judicial en la que ad pedden litterae, concretaron lo siguiente:

“…Entre, Maritza Beatriz Lugo Reyes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, y titular de la cédula de identidad N° V-3.223.769, asistida en este acto por la Dra. Gladys Teresa Rodríguez Pérez, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.345.747, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.601, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción se denominará La Demandada, por una parte, y por la otra, el Banco Federal, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, Folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, representada en este acto por el abogado Juan Pablo García Zuloaga, en ejercicio, domiciliado en Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.059 y titular de la cédula de identidad N° V-9.881.746, representación que consta y se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 2005, anotado bajo el N° 26, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública y suficientemente facultado por dicho poder para celebrar transacciones y que a los efectos de esta Transacción se denomina El Banco, se ha convenido en celebrar la presente Transacción Judicial de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, adminiculado con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue El Banco Federal C.A., antes identificado, contra la ciudadana Maritza Beatriz Lugo Reyes, antes identificada, que cursa ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nro. 977-06. La presente Transacción se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: Primero: La Demandada, expresamente declara que conviene en todas y cada una de las partes de la demanda, se da por citada y notificada, renuncia al lapso de comparecencia en el juicio que por Resolución de Contrato incoara Banco Federal, C.A., que cursa por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente No. 977-06, de la nomenclatura de este Tribunal. Segundo: Consta de documento autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 18 de agosto de 1998, archivado bajo el No. 79300, que la sociedad mercantil Automóviles Niza Maracaibo C.A., domiciliada en el Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en fecha 3 de abril de 1997, anotado bajo el Nro. 59, Tomo 27-A, dieron en Venta con Reserva de Dominio a la ciudadana, Maritza Lugo Reyes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.223.769, un vehículo Marca: Volkswagen; Modelo: Golf Manhattan; Color: Blanco; AÑO: 1998; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Placas: MAR 49S; Serial Carrocería: 3VW1931H4WM162071; Serial Motor: ADD157171. Consta en la cláusula segunda del mencionado Contrato que el precio de la Venta fue pactado por la cantidad de diez millones ochocientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.850.000,oo). La cual La Demandada se obligó a pagar, así: a) La cantidad de tres millones cientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.150.000,oo), que entregó a la vendedora el 5 de mayo de 1998, momento de suscripción del contrato de Venta con Reserva de Dominio; y el saldo restante, es decir, la cantidad de siete millones setecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 7.700.000,oo), sería financiado en un plazo que no excederá de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de trescientos veintinueve mil cuatrocientos nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 329.409,25), y una cuota final por la cantidad de tres millones trescientos cincuenta y tres mil cincuenta y seis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 3.353.056,36) con vencimiento igual a la cuota treinta y seis (36), las cuales incluyen el capital e intereses a la tasa inicial de 29, 75% las (4) primeras y 41,75% las subsiguientes. Igualmente consta en el mismo Contrato de Venta con Reserva de Dominio que la empresa Automóviles Niza Maracaibo C.A., antes identificada se dio y traspaso a el Banco Federal C.A., antes identificado el crédito que tenia contra La Demandada derivado de el prenombrado Contrato de Venta con Reserva de Dominio, y cuyo monto ascendía para la fecha de la firma del mismo a la cantidad de siete millones setecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 7.700.000,oo). Tercero: La Demandada, reconoce adeudar a El Banco, al día 12 de septiembre del 2.006, la cantidad de ocho millones setecientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 8.739.258,10) discriminados de la siguiente manera: 1) Por concepto del crédito de vehículo Nro. 1980815, la cantidad de tres millones ochocientos cinco mil doscientos veintiséis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 3.805.226,46) discriminados a su vez de la siguiente manera: Capital un millón doscientos treinta y un mil trescientos ocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 1.231.308,16), intereses vencidos dos millones trescientos treinta mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 2.330.865,19), intereses moratorios doscientos cuarenta y tres mil cincuenta y tres bolívares con once céntimos (Bs. 243.053,11); 2) por concepto el financiamiento de póliza de seguro, Nro. 1020414, la cantidad de dos millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 2.768.705,83, discriminados a su vez de la siguiente manera: capital novecientos cincuenta mil setenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 950.074,oo), intereses vencidos un millón seiscientos sesenta y dos mil cincuenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.662.050,90); intereses moratorios ciento cincuenta y seis mil quinientos ochenta bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 156.580,93); 3)por concepto de financiamiento de póliza de seguro crédito Nro. 1011373 la cantidad de dos millones veintisiete mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 2.027.648,61) discriminados a su vez de la siguiente manera: capital seiscientos cuarenta mil doscientos once bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 640.211,24); por concepto de intereses vencidos la cantidad de un millón doscientos sesenta y nueve mil quinientos veintisiete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 1.269.527,54); por concepto de intereses moratorios, la cantidad de ciento diecisiete mil novecientos nueve bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 117.909,83), 4) por concepto de financiamiento de póliza de seguro crédito Nro. 112407, la cantidad de sesenta mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 60.358,53) discriminados a su vez de la siguiente manera capital cuarenta y tres mil setenta y un bolívares con quince céntimos (Bs. 43.071,15), por concepto de intereses vencidos la cantidad de quince mil setecientos once bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 15.711,47), por concepto de intereses moratorios, la cantidad de un mil quinientos setenta y cinco bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 1.575,91); 5) por concepto de financiamiento de póliza de seguro crédito Nro. 105718 la cantidad de setenta y siete mil trescientos dieciocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 77.318,68) discriminados a su vez de la siguiente manera: capital cuarenta y tres mil setenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 43.071,oo), por concepto de intereses vencidos la cantidad de treinta mil ochocientos veintinueve bolívares con ochenta y uno céntimos (Bs. 30.829,81), por concepto de intereses moratorios, la cantidad de tres mil cuatrocientos diecisiete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 3.417,87). Cuarto: La Demandada propone a El Banco, darle cumplimiento al pago de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior y por cuanto no dispone del total adeudado a El Banco ofrece pagar como suma única la cantidad de cuatro millones setecientos setenta y mil setecientos treinta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 4.771.735,55), para el pago total del capital, los intereses convencionales, intereses vencidos y de mora de los créditos 1980815, 1020414, 1011373, 112407, 105718. En consecuencia, El Banco acepta la propuesta presentada de conformidad a la propuesta presentada por La Demandada, y exonera la cantidad de tres millones novecientos sesenta y siete mil quinientos veintidós bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 3.967.522,55), la apoderada de EL BANCO, recibe en este mismo acto cheque de Gerencia a la orden de el Banco Federal, C.A., con lo cual queda cancelada en su totalidad las obligaciones contraídas con El Banco y se da por concluido el juicio incoado en su contra. Quinto: A fin de cumplir el pago de los honorarios profesionales de abogados, estos quedan pactados en la cantidad de novecientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y siete bolívares con once céntimos (Bs. 942.347,11), que La Demandada cancela en este acto mediante cheque de Gerencia. Sexto: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, impartir la correspondiente homologación una vez sea consignada la presente transacción judicial notariada en el expediente respectivo y que de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, en caracas a la fecha de su autenticación.”.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Plateada en estos términos la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a pronunciarse respecto a la transacción judicial celebrada entre las partes, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

El artículo 1.133 del Código Civil establece que, el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Es por ello que, José Melich Orsini, en su Obra “Doctrina General del Contrato”, llega a la conclusión que, el contrato es, pues, un negocio jurídico bilateral capaz de crear, reglamentar, transmitir, modificar o extinguir una relación jurídica de cualquier naturaleza entre las partes que concurren a su celebración, y no sólo es eficaz en lo que se refiere a vínculos de naturaleza personal (de contenido patrimonial o extra-patrimonial) entre las partes, esto es, derechos de créditos (lo que se llama eficacia personal del contrato), sino que también puede afectar el estado de los derechos reales (la llamada eficacia real del contrato).

Por otro lado, el maestro Jaime Guasp, en su Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo I, pág. 499, expresa que “…la transacción judicial es un negocio jurídico, por virtud del cual dos o más personas, mediante concesiones recíprocas, ponen fin a un pleito ya comenzado. Es un verdadero negocio jurídico, puesto que se compone de declaraciones de voluntad privadas que tienden a producir inmediatamente efectos de tal carácter. Y puesto que las declaraciones de voluntad no aparecen la una al lado de la otra, sino la una frente a la otra, puede hablarse de la transacción como de un contrato…”.

En este sentido, el Código Civil define al acto transaccional como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”, tal y como lo precisa en su artículo 1.713.

Es por ello que, el Texto Adjetivo Civil, establece en su artículo 256 que, “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”, en virtud de lo cual, sólo corresponderá al órgano jurisdiccional la verificación de la capacidad necesaria para poder transigir, por cuanto sólo las partes determinadas en un juicio pueden efectuarla y, que tal acto no verse sobre materias en las que estén prohibidas las transacciones.

Precisado lo anterior, determina este Juzgador que, los suscriptores del contrato transaccional autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06.10.2006, bajo el N° 26, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 19.10.2006, fue la ciudadana Maritza Beatriz Lugo Reyes, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada Gladys Teresa Rodríguez Pérez, por una parte, y por la otra, el abogado Juan Pablo García Zuloaga, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Banco Federal, C.A., quién posee la requerida capacidad para transigir, según se evidencia de la lectura del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17.06.2005, bajo el N° 26, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, razón por la que al corroborarse que la transacción realizada no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que debe procederse a su homologación. Así se declara.

-IV-
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción Judicial celebrada entre la ciudadana Maritza Beatriz Lugo Reyes y la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., mediante escrito autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, fecha 06.10.2006, bajo el N° 26, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los mismos términos expuestos por las partes, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,


César Luis González Prato
La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado


En esta misma fecha, se registró, se publicó y dejó copia de la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado
CLGP.-
Exp. N° 977-06