REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AN3E-V-2002-000058



PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 80-A-Pro.-

APODERADOS ACTORES: AZAEL SOCORRO MORALES y JAVIER GARCÍA APONTE, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.316 y 75.032, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: NORMAN JOSE LEGUIZAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.823.921.-
APODERADO ACTOR: NO ACREDITO.-


MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AN3E-V-2002-000058.-

Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 80-A-Pro., en contra del ciudadano NORMAN JOSE LEGUIZAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.823.921.
La demanda se admitió mediante auto de fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda.-
En fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), compareció ante este Juzgado el Abogado JAVIER GARCÍA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución de los documentos originales que cursen en el expediente.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios siete (07) al diez (10), corre inserta Copia certificada del Poder otorgado en fecha Tres (03) de Enero de Dos Mil Uno (2001), ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 53, Tomo 80-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por el ciudadano ANTHONY FERDINANDI, en su carácter de Presidente de GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., a los Abogados AZAEL SOCORRO MORALES, HUGO NIÑO ESCALONA, JAVIER GARCIA APONTE y ANNETH SOCORRO MORALES, apreciándose del mismo la facultad que tiene el Abogado para Desistir en el presente juicio.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil seis (2006). 196 y 147.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH LAIRET

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH LAIRET
FMBB/RLR/aily