REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º

PARTE ACTORA: VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI, Italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.594.-
APODERADOS ACTORES: INGRID ALISETTI PACILLO y CARLOS ROJAS RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.406 y 29.457, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BELISARIO POZO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.875.062.-
APODERADO ACTOR: NO ACREDITO.-


MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP31-V-2005-000522

Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI, Italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.594, en contra del ciudadano BELISARIO POZO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.875.062.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda.-
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se dictó auto, mediante el cual se suspendió el curso de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI, Parte Actora, en el presente juicio, falleció el día Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005).-
En fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), diligenció el Abogado CARLOS ROJAS, Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, desistiendo del procedimiento.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67), corre inserta Copia Certificada del Poder otorgado en fecha Treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 11, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por el ciudadano VINCENZO PACILLO, a los Abogados INGRID ADELE ALISETTI PACILLO y CARLOS ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, apreciándose del mismo la facultad que tiene el Abogado para Desistir en el presente juicio.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). 196 Años de la Independencia y 147 Años de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.

FBB/RL/dpp