REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

PARTE ACTORA: RUBEN DICK SENIOR RAUSEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.935.730.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL SENIOR ANATO, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.389.-

PARTE DEMANDADA: MICHAEL TENENBAUM, alemán, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.078.877.-
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN GARCIA, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.918

MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. NRO: AP31-V-2006-000502

Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano RUBEN DICK SENIOR RAUSEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.935.730, en contra del ciudadano MICHAEL TENENBAUM, alemán, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.078.877.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda.-
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), compareció ante este Juzgado el Abogado JESUS SENIOR, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora ciudadano RUBEN SENIOR, y el ciudadano MICHAEL TENENBUM, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado HERNAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.918, consignando escrito de Transacción.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que al folio diecinueve (19) y su vto, corre inserto Poder Apud Acta, otorgado en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano RUBEN SENIOR RAUSEO, a el Abogado JESUS RAFAEL SENIOR ANATO, apreciándose del mismo la facultad que tiene el Abogado para Transigir en el presente juicio.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. -
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). 196 Años de Independencia y 147 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA.,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R

FBB/dpp