REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 31 de octubre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2006, suscrita por las abogadas MARIOLGA QUINTERO TIRADO y NILYAN SANTANA LONGA en su carácter de apoderadas judiciales del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.CA., mediante la cual anuncian recurso de casación en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2006, dictada por este Juzgado Superior, en la que en la que se anuló la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas de fecha 14 de diciembre de 1999.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que el recurso de casación anunciado en fecha 16 de octubre de 2006 por las abogadas MARIOLGA QUINTERO TIRADO y NILYAN SANTANA LONGA, fue de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del computo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el 17 de octubre de 2006, inclusive, y venció el treinta (30) de octubre de 2006, inclusive.
SENGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión interlocutoria que anuló la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas de fecha 14 de diciembre de 1999.
TERCERO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el Recurso de Casación anunciado por las abogadas MARIOLGA QUINTERO TIRADO y NILYAN SANTANA LONGA, en su carácter de apoderadas judiciales del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.C.A., mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2006, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día treinta (30) de octubre de 2006. Y ASI SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
Asimismo, en virtud de la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se deja expresa constancia de que los folios 37 al 52 ambos inclusive correspondientes a la Pieza Nº 1 se desglosaron dejándose constancia por medio de Nota de Secretaria, y del folio 134 de la misma pieza estaba en mal estado y en consecuencia se procedió a arreglarlo con cinta adhesiva
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede y se libró el Oficio Nº TSM-CN/250-06
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/mhv
Exp. Nº 2006-000048
Pieza Nº 3