REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 30 de octubre de 2006.
196° y 147°
SOLICITANTE (IMPUGNANTE): O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 18 A-Sgdo., modificada su denominación por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha tres (3) de julio de 2000, inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha veintisiete (27) de noviembre del 2000, bajo el Nº 66, Tomo 260-A Sgdo.
APODERADOS DEL SOLICITANTE: CARLOS BORGES, RAFAEL DIAZ OQUENDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.971.170 y 12.203.647, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.726 y 75.208, en el mismo orden y otros.
RECLAMANTE: los ciudadanos JOSE LUIS GARCÍA QUINTERO y LEDA CENOBIA BELTRÁN GALUA, comerciantes de la pesca, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER REVEROL GARCÍA, MANUEL EVARISTO GARCÍA, ALEX RODRÍGUEZ MÉNDEZ, GRONIS RAMÓN BLANCO LÓPEZ, OMER ANTONIO CANADELL DURÁN, NELSON ENRIQUE NAVA, CLAUDIO ENRIQUE MORÁN, MANUEL BENITO MÉNDEZ GONZALEZ, JOSÉ DE LA CRUZ GALUE, LUIS ALBERTO GARCÍA, ALBERTO JOSÉ CASTILLO MONTIEL, ANGEL EDECIO GARCÍA, UVALDO RAMÓN GARCÍA, ELIGIO RAMÓN GARCÍA POLANCO, LEONEL ENRIQUE URDANETA SEBRIANT, MANUEL GONZALEZ, RAMÓN GARCÍA GARCÍA, ALISSETT ESPINA DE ORTEGA, JESÚS ANTONIO NAVA, JOUNNE JAVIER MORÁN MONTIL, DARWIN RAMÓN DELGADO y JESÚS ANGEL MORÁN, pescadores artesanales, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
APODERADOS DEL RECLAMANTE: ALFREDO SANCHEZ PIRELA, ELIZABETH LEDEZMA, JOEL LEDEZMA, POMPILIO ARDILA RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.928.724, 6.830.911, 12.406.266 Y 7.606.257, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.068, 40.723, 74.579 y 37.930 también respectivamente
MOTIVO: impugnación presentada por el solicitante de la limitación de responsabilidad O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S. A., contra el informe del Liquidador Luis Cova Arria, referido a la lista de los acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo, que propuso el pago de los daños materiales reclamados por los ciudadanos ORANGEL EDECIO PAZ FUENMAYOR, JOSÉ RENATO FUENMAYOR DELGADO, RINA LIDUVINA PAZ, MAYDA BEATRIZ CALDERA y ARMANDO JOSÉ FUENMAYOR DELGADO.
I
ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de abril de 2006, la ciudadana ELIZABETH LEDEZMA, identificada en autos, actuando en representación de los ciudadanos JOSE LUIS GARCÍA QUINTERO y LEDA CENOBIA BELTRÁN GALUA, comerciantes de la pesca, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REVEROL GARCÍA, MANUEL EVARISTO GARCÍA, ALEX RODRÍGUEZ MÉNDEZ, GRONIS RAMÓN BLANCO LÓPEZ, OMER ANTONIO CANADELL DURÁN, NELSON ENRIQUE NAVA, CLAUDIO ENRIQUE MORÁN, MANUEL BENITO MÉNDEZ GONZALEZ, JOSÉ DE LA CRUZ GALUE, LUIS ALBERTO GARCÍA, ALBERTO JOSÉ CASTILLO MONTIEL, ANGEL EDECIO GARCÍA, UVALDO RAMÓN GARCÍA, ELIGIO RAMÓN GARCÍA POLANCO, LEONEL ENRIQUE URDANETA SEBRIANT, MANUEL GONZALEZ, RAMÓN GARCÍA GARCÍA, ALISSETT ESPINA DE ORTEGA, JESÚS ANTONIO NAVA, JOUNNE JAVIER MORÁN MONTIL, DARWIN RAMÓN DELGADO y JESÚS ANGEL MORÁN, pescadores artesanales, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, presentaron demanda por ante este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que fue admitida mediante auto de fecha cinco (05) de abril de 2006. Se le asignó el número 2006-000112.
En fecha cinco (05) de abril de 2006 mediante se ordeno acumular la causa al Procedimiento de Limitación de Responsabilidad signado con el número 2005-000091.
Con anterioridad, en el expediente signado con el número 2005-00091, mediante auto de fecha trece (13) de febrero de 2006, el Tribunal declaró constituido el fondo de limitación de responsabilidad, ordenando la publicación de dicho auto por dos (2) veces, con intervalos de diez (10) días continuos, en los diarios Ultimas Noticias y El Universal, indicándose en dicho auto que todos aquellos ciudadanos que tuvieren algún crédito por los hechos que originaron la constitución del fondo, dispondrían de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la consignación de la última de las publicaciones, para verificar sus créditos y acompañar los documentos que los justifiquen.
Asimismo, en el referido auto, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Comercio Marítimo, se ordenó la acumulación a ese procedimiento concursal de limitación de responsabilidad, a partir de esa fecha, de todas las reclamaciones, acciones o procedimientos que existan o pudieran existir contra el solicitante, sobre los cuales éste pudiera limitar su responsabilidad.
En fecha veintiuno (21) de febrero y seis (6) de marzo de 2006, la ciudadana Astrid Seitz, identificada en autos, actuando en representación de O.P.S.A. Operadora Portuaria, S.A. consignó ejemplar de los diarios Ultimas Noticias y El Universal donde se publicó el auto de fecha trece (13) de Febrero de 2006.
En auto de fecha seis (06) de abril de 2006, este Tribunal declaró concluido el lapso de treinta (30) días para verificar los créditos y acompañar los documentos que los justificaran, así como declaró abierto el lapso de diez (10) días continuos establecido en el artículo 64 de la Ley de Comercio Marítimo, para que cualquier acreedor formulase oposición a la limitación de responsabilidad, o al monto del fondo, lapso éste último que concluyó en fecha 25 de abril de 2006.
Mediante diligencia del dieciocho (18) de septiembre de 2006, el ciudadano Luís Cova Arría, actuando en su carácter de Liquidador en el Procedimiento de Limitación de Responsabilidad, presentó informe proponiendo la lista de los acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo.
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, la abogado en ejercicio MERCEDES UGARTE CALDERA, actuando como apoderada judicial de O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S. A., impugnó el informe del Liquidador, toda vez que los créditos por daños materiales de los reclamantes JOSE LUIS GARCÍA QUINTERO y LEDA CENOBIA BELTRÁN GALUA, FRANCISCO JAVIER REVEROL GARCÍA, MANUEL EVARISTO GARCÍA, ALEX RODRÍGUEZ MÉNDEZ, GRONIS RAMÓN BLANCO LÓPEZ, OMER ANTONIO CANADELL DURÁN, NELSON ENRIQUE NAVA, CLAUDIO ENRIQUE MORÁN, MANUEL BENITO MÉNDEZ GONZALEZ, JOSÉ DE LA CRUZ GALUE, LUIS ALBERTO GARCÍA, ALBERTO JOSÉ CASTILLO MONTIEL, ANGEL EDECIO GARCÍA, UVALDO RAMÓN GARCÍA, ELIGIO RAMÓN GARCÍA POLANCO, LEONEL ENRIQUE URDANETA SEBRIANT, MANUEL GONZALEZ, RAMÓN GARCÍA, ALISSETT ESPINA DE ORTEGA, JESÚS ANTONIO NAVA, JOUNNE JAVIER MORÁN MONTIL, DARWIN RAMÓN DELGADO y JESÚS ANGEL MORÁN fueron incluidos en la propuesta del Liquidador con derecho a participar en la distribución del fondo de limitación de responsabilidad.
En fecha veinticinco (25) de octubre del 2006, el Liquidador Luis Cova Arria presentó escrito haciendo sus señalamientos en cuanto a la impugnación.
II
DEL INFORME DEL LIQUIDADOR
En su informe presentado en fecha (18) de septiembre de 2006, donde propuso la lista de los acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo, el Liquidador incluyó los créditos por daños materiales de los reclamantes JOSE LUIS GARCÍA QUINTERO y LEDA CENOBIA BELTRÁN GALUA, FRANCISCO JAVIER REVEROL GARCÍA, MANUEL EVARISTO GARCÍA, ALEX RODRÍGUEZ MÉNDEZ, GRONIS RAMÓN BLANCO LÓPEZ, OMER ANTONIO CANADELL DURÁN, NELSON ENRIQUE NAVA, CLAUDIO ENRIQUE MORÁN, MANUEL BENITO MÉNDEZ GONZALEZ, JOSÉ DE LA CRUZ GALUE, LUIS ALBERTO GARCÍA, ALBERTO JOSÉ CASTILLO MONTIEL, ANGEL EDECIO GARCÍA, UVALDO RAMÓN GARCÍA, ELIGIO RAMÓN GARCÍA POLANCO, LEONEL ENRIQUE URDANETA SEBRIANT, MANUEL GONZALEZ, RAMÓN GARCÍA GARCÍA, ALISSETT ESPINA DE ORTEGA, JESÚS ANTONIO NAVA, JOUNNE JAVIER MORÁN MONTIL, DARWIN RAMÓN DELGADO y JESÚS ANGEL MORÁN, indicando lo siguiente:
“Del análisis de la documentación aportada por los reclamantes, este Liquidador puede concluir que los éstos (sic) demostraron ser pescadores artesanales y propietarios de embarcaciones pesqueras e implementos de pesca, debidamente autorizados para ello.
Asimismo, que los reclamantes realizan sus actividades de pesca fundamentalmente en la zona de Santa Rosa e Isla Dorada del Lago de Maracaibo.
Sin embargo, de la documentación aportada por los reclamantes, particularmente las cinco (5) fotografías de embarcaciones, no puede este Liquidador concluir que efectivamente las embarcaciones e instrumentos de pesca propiedad de los reclamantes sufrieron daños materiales ni tampoco que dichos daños fueron consecuencia del derrame del buque MAERSK HOLYHEAD.
Ahora bien, conforme a lo indicado al inicio de este capítulo con relación a la ocurrencia del derrame del buque MAERSK HOLYHEAD, y de los diferentes medios de prueba aportados en el presente cuaderno de limitación, puede este Liquidador presumir con suficiente certeza, que el área del Lago de Maracaibo donde los reclamantes realizan sus labores de pesca, pudo haber sido afectada por el mencionado derrame que dio origen a las responsabilidad del armador del MAERSK HOLYHEAD.
En consecuencia, existen suficientes indicios para este Liquidador de que, siendo los reclamantes pescadores habituales de un área del Lago de Maracaibo afectada por el derrame de hidrocarburos del buque MAERSK HOLYHEAD, pudieron efectivamente habérsele causado los daños materiales que alegan a sus embarcaciones e implementos de pesca”.
Por otra parte, el Liquidador rechazó el reclamo por lucro cesante, que no fue objeto de impugnaciones y objeciones; a este respecto, para excluir el crédito, señaló:
“Al respecto este Liquidador observa que, los reclamantes se limitaron en su libelo de demanda a fijar la cuantía del lucro cesante, esto es, de la privación de incremento del patrimonio ulterior al hecho dañoso, como consecuencia de estar imposibilitados de efectuar la actividad pesquera por estar dañadas sus embarcaciones e implementos de pesca, aludiendo a valores y referencia no soportados con documentación alguna. Tampoco en el lapso de verificación de créditos aportaron documentación adicional que soportara los valores utilizados en la fórmula para calcular el lucro cesante”.
III
DE LA OBJECIÓN DEL RECLAMANTE
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, el abogado en ejercicio MERCEDES UGARTE CALDERA, actuando como apoderado judicial de O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S. A., impugnó el informe del Liquidador, toda vez que los créditos por daños materiales de los reclamantes JOSE LUIS GARCÍA QUINTERO y LEDA CENOBIA BELTRÁN GALUA, FRANCISCO JAVIER REVEROL GARCÍA, MANUEL EVARISTO GARCÍA, ALEX RODRÍGUEZ MÉNDEZ, GRONIS RAMÓN BLANCO LÓPEZ, OMER ANTONIO CANADELL DURÁN, NELSON ENRIQUE NAVA, CLAUDIO ENRIQUE MORÁN, MANUEL BENITO MÉNDEZ GONZALEZ, JOSÉ DE LA CRUZ GALUE, LUIS ALBERTO GARCÍA, ALBERTO JOSÉ CASTILLO MONTIEL, ANGEL EDECIO GARCÍA, UVALDO RAMÓN GARCÍA, ELIGIO RAMÓN GARCÍA POLANCO, LEONEL ENRIQUE URDANETA SEBRIANT, MANUEL GONZALEZ, RAMÓN GARCÍA GARCÍA, ALISSETT ESPINA DE ORTEGA, JESÚS ANTONIO NAVA, JOUNNE JAVIER MORÁN MONTIL, DARWIN RAMÓN DELGADO y JESÚS ANGEL MORÁN fueron incluidos en la propuesta del Liquidador con derecho a participar en la distribución del fondo de limitación de responsabilidad, argumentando que el Liquidador incurrió en una errónea verificación de los créditos de los reclamantes, especialmente en cuanto a la demostración de los daños materiales reclamados por concepto de daño emergente. En tal sentido afirmó que éstos no lograron comprobar ninguno de los elementos que constituyen la responsabilidad civil extra-contractual que se atribuye a su representada y no probaron los supuestos daños que les fueron ocasionados.
A este respecto, el impugnante consideró que el Liquidador había incluido a los reclamantes en la lista de acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo, en su propuesta realizada al Tribunal, basado en indicios.
Para fundamentar su impugnación, el impugnante argumentó que “…se debieron suministrar en la oportunidad procesal correspondiente las pruebas directas que demostraran la ocurrencia de los daños a sus bienes, y las facturas que confirmen que se ha procedido a la reparación, limpieza, reposición, o algún presupuesto efectuado para la labor que se va a realizar sobre los bienes dañados. Era de suma importancia conservar los bienes dañados o al menos fotografiarlos para demostrar los daños causados a los mismos y la necesidad de repararlos o sustituirlos por otros”.
También indicó que “…el Liquidador resolvió admitir los créditos propuestos, con base a indicios y presunciones que no demuestran la ocurrencia de algún daño material a los bienes propiedad de los reclamantes antes identificados”.
IV
SEÑALAMIENTOS DEL LIQUIDADOR
En fecha veinticinco (25) de octubre del 2006, el Liquidador Luis Cova Arria presentó escrito haciendo sus señalamientos en cuanto a la impugnación.
A este respecto, ratificó su informe y señaló que difería de los alegatos de O.P.S.A. Operadora Portuaria, S. A., en cuanto a que los daños habían sido valorados en base a simples indicios y suposiciones.
En este sentido, el Liquidador indicó que:
“Dichos hechos, extraídos de las pruebas aportadas por los reclamantes, fueron concatenados por este Liquidador con los diferentes medios de prueba aportados en el presente cuaderno de limitación con relación a la ocurrencia del derrame del buque MAERSK HOLYHEAD, esto es, la oportunidad de ocurrencia del accidente, la individualización del buque, las zonas afectadas por el derrame, para concluir en la presunción de que el área del Lago de Maracaibo donde los reclamantes realizan sus labores de pesca, pudo efectivamente ser afectada por el mencionado derrame, formulando entonces su conclusión final que siendo los reclamantes pescadores habituales de un área del Lago de Maracaibo afectada por el derrame de combustible del buque MAERSK HOLYHEAD, pudieron efectivamente habérsele causado los daños materiales que alegaron”.
En lo atinente a la medida de los daños, el Liquidador señaló que “…verificó la fórmula empleada por los solicitantes, y el valor de reposición de cada de los elementos empleados en la misma, debidamente comprobados mediante pruebas documentales, para concluir suficientemente comprobado la existencia del daño material y su cuantía”.
V
MOTIVOS PARA DECIDIR
Para decidir la impugnación presentada por O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S. A., contra el informe del Liquidador Luis Cova Arria, referida a la lista de los acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo, este Tribunal observa:
En primer lugar, este Tribunal considera necesario pronunciarse en relación a la responsabilidad de la impugnante O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S. A., toda vez que ha argumentado que no se comprobaron los elementos que constituyen su responsabilidad civil extra-contractual.
En este sentido, el artículo 93 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas se refiere a la responsabilidad por los daños derivados de un derrame de hidrocarburos, al establecer:
“El propietario del buque desde el cual se produzca un derrame, fuga o descarga de combustible u otra sustancia capaz de contaminar el ambiente, será responsable de los daños ocasionados por contaminación que se deriven de esta acción, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley”.
De manera que la legislación marítima venezolana contempla una responsabilidad objetiva que recae en el propietario del buque. En este orden de ideas, los reclamantes no tienen que probar la existencia de la culpa, pues se presume que el propietario es responsable desde el momento en que existe un derrame y se producen daños a consecuencia del mismo. Dicha responsabilidad se asienta en una norma expresa de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, por lo que no se fundamenta en el artículo 1.193 del Código Civil referido a la responsabilidad por guarda de la cosa.
Por otra parte, es un hecho público y notorio la ocurrencia del derrame y la zona del Lago de Maracaibo donde ocurrió, así como la afectada por el accidente, que ha sido suficientemente documentada por los medios de prensa nacional, por lo que se aplicaría al presente caso la reglas generales de la carga de la prueba, en el último supuesto contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se trata de hechos notorios, por lo que los reclamantes no necesitaban probar dichos hechos.
Sin embargo, el reclamante tenía la carga de demostrar que había sufrido los daños materiales afirmados en su libelo de demanda y en la ratificación de sus créditos al momento de su presentación para su verificación, pero de la documentación acompañada solo se evidencia su condición de propietario de embarcaciones y las autorizaciones administrativas relativa a la navegación y la pesca. Asimismo, las facturas solo evidencian el costo de reposición de redes y otros utensilios, pero no que hubiere ocurrido algún daño que ameritara alguna reparación o reposición. Así se declara.-
De igual manera, los reclamantes acompañaron cinco (5) fotografías de embarcaciones, pero no existe certeza probatoria en cuanto a estas instrumentales que debieron haber sido traídas a los autos a través de una inspección preconstituidas, mediante la intervención de una autoridad judicial, ya que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo le da valor probatorio a las fotografías instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, por lo que al no tener certeza sobre su origen, carecen de valor probatorio. Así se declara.-
A este respecto, no encuentra este juzgador pruebas suficientes, ni siquiera indicios que permitan llevar a su convicción que los reclamantes sufrieron daños materiales como consecuencia del derrame de hidrocarburos. Así se declara.-
Por otra parte, en cuanto a la exclusión del crédito de los reclamantes por concepto de daños por lucro cesante, este Tribunal observa que no fue objeto de impugnación y se evidencia de autos que la propuesta del Liquidador se ajusta a derecho, toda vez que los reclamantes se limitaron a fijar la cuantía del lucro cesante, pero no aportaron ninguna prueba que permitiese demostrar que estos daños ocurrieron. Así se declara.-
VI
DECISIÓN
En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación presentada por O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S. A., contra el informe del Liquidador Luis Cova Arria, referida por la inclusión del crédito por daños materiales de los reclamantes JOSE LUIS GARCÍA QUINTERO y LEDA CENOBIA BELTRÁN GALUA, FRANCISCO JAVIER REVEROL GARCÍA, MANUEL EVARISTO GARCÍA, ALEX RODRÍGUEZ MÉNDEZ, GRONIS RAMÓN BLANCO LÓPEZ, OMER ANTONIO CANADELL DURÁN, NELSON ENRIQUE NAVA, CLAUDIO ENRIQUE MORÁN, MANUEL BENITO MÉNDEZ GONZALEZ, JOSÉ DE LA CRUZ GALUE, LUIS ALBERTO GARCÍA, ALBERTO JOSÉ CASTILLO MONTIEL, ANGEL EDECIO GARCÍA, UVALDO RAMÓN GARCÍA, ELIGIO RAMÓN GARCÍA POLANCO, LEONEL ENRIQUE URDANETA SEBRIANT, MANUEL GONZALEZ, RAMÓN GARCÍA GARCÍA, ALISSETT ESPINA DE ORTEGA, JESÚS ANTONIO NAVA, JOUNNE JAVIER MORÁN MONTIL, DARWIN RAMÓN DELGADO y JESÚS ANGEL MORÁN, por lo que no se aprueba la propuesta realizada por el Liquidador en cuanto a este crédito; en consecuencia, no tienen derecho a participar en la distribución del fondo de limitación de responsabilidad.
SEGUNDO: APRUEBA el informe del Liquidador relativo a la exclusión del crédito por daños por lucro cesante de los reclamantes JOSÉ LUIS GARCÍA QUINTERO y LEDA CENOBIA BELTRÁN GALUA, FRANCISCO JAVIER REVEROL GARCÍA, MANUEL EVARISTO GARCÍA, ALEX RODRÍGUEZ MÉNDEZ, GRONIS RAMÓN BLANCO LÓPEZ, OMER ANTONIO CANADELL DURÁN, NELSON ENRIQUE NAVA, CLAUDIO ENRIQUE MORÁN, MANUEL BENITO MÉNDEZ GONZALEZ, JOSÉ DE LA CRUZ GALUE, LUIS ALBERTO GARCÍA, ALBERTO JOSÉ CASTILLO MONTIEL, ANGEL EDECIO GARCÍA, UVALDO RAMÓN GARCÍA, ELIGIO RAMÓN GARCÍA POLANCO, LEONEL ENRIQUE URDANETA SEBRIANT, MANUEL GONZALEZ, RAMÓN GARCÍA GARCÍA, ALISSETT ESPINA DE ORTEGA, JESÚS ANTONIO NAVA, JOUNNE JAVIER MORÁN MONTIL, DARWIN RAMÓN DELGADO y JESÚS ANGEL MORÁN, por no haber sido objeto de objeciones o impugnaciones y por estar ajustado a derecho.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis, siendo las 3:05 de la tarde.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registro sentencia, siendo las 3:05 de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS M.
Exp.2005-000091
Cuaderno de Impugnación: OPSA Operadora Portuaria S.A.
FVR/ac/ov
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