REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, 27 de Octubre de 2006
196° y 147°

Expediente Nro.: NP11-2005-001430
Demandantes: GREGORY GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 15.510.922
Apoderado Judicial: YESID ARTURO RUIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 13.936.541, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 114.481.
Demandada: ELECTROTÉCNICA SAQUI ORIENTE, C.A. Inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 77 Tomo 125-A- en fecha 30 de noviembre de 1972, reformada en varias ocasiones siendo la última de ellas de fecha 20 de agosto de 2002, inscrita en el Tomo 132–A- Pro., anotada bajo el N° 40 de los libros respectivos.
Apoderado Judicial: José Osbel Domínguez O, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 106.724 y de este domicilio.
Motivo: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la solicitud de aclaratoria formulada sobre la sentencia definitiva, publicada en fecha 16 de octubre de 2006, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la aclara de conformidad con lo solicitado lo siguiente: Único: El monto que se deduce proviene de la sumatoria de los conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades contenidos en la planilla de liquidación acompañada tanto por la parte actora en original, como por la parte demandada en copia fotostática, planillas estas que rielan a los folios cuarenta y uno (41) y cincuenta y tres (53) del presente expediente respectivamente.
La presente aclaratoria se publica fuera del lapso legal establecido en virtud que la Jueza a cargo de este despacho, se encontraba de duelo por muerte de familiar, aunado al hecho de su traslado a la ciudad de Caracas con motivo de su juramentación en el Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Titular de Primera Instancia Laboral.
La Jueza

Abg. Ana Beatriz Palacios González

Secretario (a),
En esta misma fecha se dejó constancia de las respectivas aclaratorias