REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-000929
PARTE ACTORA: ANA GIL, FRANCIA RIOS, ANTONIO TOVAR, SOLIBELLA ZARATE Y YASMINA ORELLANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERSON JOSÉ RIVAS RIVERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Juzgado el Abogado GERSON JOSÉ RIVAS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.706, quien expone al Tribunal; que en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y en atención al Oficio N° G.G.L- C.A.L. 003557, de fecha 14 de Julio de 2.006, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica, la cual cursa a los folios 134 y 135 del presente expediente; mediante el cual se señala que por Decreto N° 3.174 de fecha 15 de octubre de 2.004, finalizó el proceso de supresión y liquidación del Instituto Nacional Agrario, ordenado mediante Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y el Ejecutivo Nacional designó al Instituto Nacional de Tierras, para ejercer la representación de los procesos judiciales en que sea parte el Instituto Agrario Nacional (IAN), así como las nuevas demandas que se pudieran suscitar con ocasión del proceso de liquidación, comparezco ante este Tribunal como apoderado Judicial de la parte demandada “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS”, y a tal efecto presento original de documento poder constante de (02) folios útiles solicitando que previa su confrontación sea agregado a los autos, así como escrito de promoción de pruebas constantes de (03) folios acompañado de varios elementos probatorios anexos, constantes de (09) folios útiles, el Tribunal vista la exposición que antecede y confrontado como ha sido, el documento poder consignado con su ejemplar original, se ordena agregarlo a las actas, asimismo el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadanos ANA GIL, FRANCIA RIOS, ANTONIO TOVAR, SOLIBELLA ZARATE Y YASMINA ORELLANA, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORIALY ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Danilo Serrano
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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