REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Octubre de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002619
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO CANELON, Cédula Número V-11.070.369.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, IPSA N° 67.369.
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL EL TERRENO (sociedad de hecho), en la persona de su apoderado ALEJANDRO MICHAEL BASTARDO, C.I. V-8.467.105.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 20 de OCTUBRE de 2006, siendo las 11:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 20 de octubre de 2006, y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE DOMINGO ANTONIO CANELON, titular de la Cédula Número V-11.070.369. , en contra de la demandada CENTRO COMERCIAL EL TERRENO (sociedad de hecho), en la persona de su apoderado ALEJANDRO MICHAEL BASTARDO, titular de la Cédula Número V-8.467.105. y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (03/03/2003); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (15/05/2005); d) La causa de dicha terminación, esto es despido injustificado; e) El último salario básico devengado Bs.320.000,00 mensuales y 10.666,66 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de dos (02) años dos (02) meses y doce (12) días, desempeñando el cargo de Vigilante; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 11.377,76 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 Parágrafo 1° Literal a) LOT. Se declara procedente el pago de dicho concepto por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.326.694,16), desglosado de la siguiente forma:
03-03-2004 - Bs. 11.318.50 (salario integral) x 45 días = Bs. 509.332,50
03-03-2005 - Bs. 11.348,13 (salario integral) x 62 días = Bs. 703.584,06
15- 05-2005 – Bs. 11.377,76 (salario integral) x 10 días = Bs. 113.777,60
Bs. 1.326.694,16
Y así se establece.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225 LOT. Se declara procedente el pago de TREINTA MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.30.079,98) a razón de 2,82 días por Bs.10.666,66 por 2 meses de trabajo. Y así se establece.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 LOT. Se declara procedente el pago de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15.995,99), a razón de 1,5 días por Bs.10.666,66 por 2 meses de trabajo. Y así se establece.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS ART 174 LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.53.333,33), a razón de 5 días por Bs.10.666,66 por 4 meses de trabajo. Y así se establece.
QUINTO: INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 ORDINAL 1 LOT.: Se condena el pago de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 682.665,60), a razón de 60 días de salario por (Bs.11.377,76). Y así se establece.
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Art. 125 2do aparte Letra a) LOT: La suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 682.665,60), por tal concepto, a razón de 60 días de salario, de (Bs.11.377,76). Y así se establece.
SEPTIMO: HORAS EXTRA: HORAS EXTRA ADEUDADAS. En cuanto a las horas extra trabajadas según lo previsto en los art. 195, 196 y 207 LOT. Se hace improcedente el pago de la cantidad de horas reclamadas de 7.194, pues conforme a la Ley y la jurisprudencia no se puede pagar el exceso a las 100 horas que como máximo se deben trabajar por año salvo prueba en contrario presentada por el trabajador, por lo que es forzoso para este juzgador conceder el pago de las horas extra de esta forma es decir 100 por año, correspondiendo pagar por 12 años y seis meses de trabajo la cantidad de 216,66 horas por la cantidad de Bs.2.742,84, resultante de la sumatoria de la hora que son Bs.1.523,80 más el 50% hora extra más el 30% valor hora extra nocturna, lo cual nos da un total a cancelar de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.594.263,71). Y así se establece.
OCTAVO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.385.698,37).
DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 15/05/2005, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas ordenadas a pagar en la parte motiva de la presente decisión, es decir, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.385.698,37), de conformidad con el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de admisión del libelo de la demanda 20/06/2006, hasta el día en que su pago sea efectivo a fin de que se aplique sobre el monto que corresponda pagar. Proyección que deberá ser realizada por el Experto Contable que se designará en la oportunidad correspondiente.
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase la ciudadana DOMINGO ANTONIO CANELON, contra CENTRO COMERCIAL EL TERRENO (sociedad de hecho), en la persona de su apoderado ALEJANDRO MICHAEL BASTARDO, C.I. V-8.467.105., ordenando el pago de la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.385.698,37), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día veintisiete (27) de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
La Secretaria,
NORIALY ROMERO
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
NORIALY ROMERO
EXP: AP21-L-2006-002619
GA/Nr
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