REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 3 de Octubre de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001695

PARTE ACTORA: DAVID SEGUNDO CEBALLOS UFRE, C.I. V-8.503.461
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES Y ROSA BRACAMONTE, IPSA N° 74.308 Y 32.912.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS COSTA AFUERA C.A. Y SHELL DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 26 de septiembre de 2006, siendo las 11:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 26 de septiembre de 2006, y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTES DAVID SEGUNDO CEBALLOS UFRE, titular de la C.I. número V-8.503.461, en contra de los co-demandados SERVICIOS COSTA AFUERA C.A. Y SHELL DE VENEZUELA, S.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (20/01/1995); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (06/04/2000); d) La causa de dicha terminación, esto es retiro justificado; e) El último salario básico devengado Bs.75.214,00 semanales y 10.744,00 diario (salario normal); f) El tiempo de servicio prestado fue de cinco (05) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días, desempeñando el cargo de Mecánico categoría C; g) El salario integral por la cantidad de Bs. 138.340,00.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

Salario básico diario Bs. 10.744.,97
Salario normal diario Bs. 39.171,67
Salario integral diario Bs. 138.340,00

PRIMERO: PAGO DE TIEMPO EN ESPERA DIURNO: Se declara procedente el pago de ONCE MILLONES SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.060.550,00), a razón de Bs. 2.457,90 la hora diurna con un recargo del 83% ya incluido, por 4.500 horas de espera. Y así se establece.

SEGUNDO: PAGO DE TIEMPO EN ESPERA NOCTURNO: Se declara procedente el pago de QUINCE MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.019.357,50), a razón de Bs. 2.457,90 la hora diurna con un recargo del 83% más el 30% ya incluido, por 4.500 horas de espera. Y así se establece.

TERCERO: PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS articulo 225 LOT y Cláusula 8 de la Convención Colectiva: Dicha cláusula establece el pago de 30 días continuos de salario normal (el cual se aplica por favorecer al trabajador), entonces por dos meses corresponden 5 días de vacaciones esto por el salario normal de Bs. 39.171,67 nos da una cantidad a pagar de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.195.858,00). Y así se establece.

CUARTO: PAGO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 223 LOT y Cláusula 8 de la Convención Colectiva: Dicha cláusula establece el pago de 40 días continuos de salario normal (como ayuda vacacional) y el cual se aplica por favorecer al trabajador, entonces por dos meses corresponden 6,6 días de vacaciones esto por el salario normal de Bs. 39.171,67 nos da una cantidad a pagar de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.258.533,00). Y así se establece.

QUINTO: PAGO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: El tiempo de espera tiene incidencia en las utilidades según contrato colectivo cláusula 9 literales B, C y D. Entonces la cantidad estipulada por el tiempo de espera diurno y nocturno nos da Bs.26.079.907,00, esto dividido por los años trabajados nos da la proporción por cada año trabajado (5 años) y luego a cada monto obtenido le sacamos el 33% según convención colectiva para sacar lo correspondiente a las utilidades de cada año que no fueron sumadas así:
Bs.26.079.907,00 / 5 años = Bs. 5.215.981,00 por año, luego le sacamos el 33% = Bs.1.738.486,00de utilidad convencional por cada año, esto multiplicado por 5 años nos da la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.692.432,35). Y así se establece.


SEXTO: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 666 LETRA A LOT. : Se declara procedente el pago de la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.179.999,00), a razón de 60 días por Bs. 19.666,00 (que era el salario normal al 19-06-1997) . Y así se establece.

SEPTIMO: COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART. 666 LETRA B LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.600.000,00), a razón de 2 años nos da 60 días por Bs.10.000,00 (ultimo salario al 31-12-1996). Y así se establece.

OCTAVO: INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO ART.125 LOT. Segundo aparte letra d : Se declara procedente el pago de la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.300.400,00), a razón de 60 días de salario integral (Bs. 138.340,00) . Y así se establece.

NOVENO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. : Se declara procedente el pago de la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.768.135,00) por 165 días de antigüedad acumulados desde el 30-07-1997 al 30-03-2000 a razón de 5 días por mes con las variaciones de sueldo respectivas según lo establecido en la tabla 11 que riela al folio 12 del libelo de demanda que consta en el expediente. Y así se establece.

DECIMO: CALCULO INTERESES SOBRE PRESTACIONES ART. 108, TERCER APARTE LETRA “C” LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.250.787,00) según lo establecido en la tabla 11 que riela al folio 12 del libelo de demanda que consta en el expediente. Y así se establece.

DECIMO PRIMERO: COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART.108 LOT. : No es procedente el pago de la cantidad reclamada por cuanto ya esta incluida en el punto anterior donde se calcula la antigüedad y los intereses sobre prestaciones con lo cual se estaría pagando doblemente la cantidad aquí reclamada lo cual es contrario a derecho. Y así se establece.

DECIMO SEGUNDO: BONIFICACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. : Se declara procedente el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.830.040,00), a razón de dos días por año por 2 años 9 meses y 17 días ( es decir 6 días) por el salario integral de Bs. 138.340,00. Y así se establece.

DECIMO TERCERO: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.12.450.600,00), a razón de 30 días por año por 2 años 9 meses y 17 días ( es decir 3 años lo que es igual a 90 días) por el salario integral de Bs. 138.340,00 . Y así se establece.

DECIMO CUARTO: ANTIGÜEDAD ADICIONAL, CLAUSULA 9, LETRA C: Se declara procedente el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.375.500,00), a razón de 15 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, entonces por 5 años de servicio son 75 días por salario integral de Bs.138.340,00, por la antigüedad adicional. Y así se establece.

DECIMO QUINTO: ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, CLAUSULA 9, LETRA D: Se declara procedente el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.375.500,00), a razón de 15 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, entonces por 5 años de servicio son 75 días por salario integral de Bs.138.340,00, por la antigüedad contractual. Y así se establece.

DECIMO SEXTO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 88.357.691,85).


DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 06/04/2000, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses.
ASI SE ESTABLECE.
Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas ordenadas a pagar en la parte motiva de la presente decisión, es decir, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 88.357.691,85), de conformidad con el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de admisión del libelo de la demanda 24/04/2006, hasta el día en que su pago sea efectivo a fin de que se aplique sobre el monto que corresponda pagar. Proyección que deberá ser realizada por el Experto Contable que se designará en la oportunidad correspondiente.

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARECIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano DAVID SEGUNDO CEBALLOS UFRE, contra SERVICIOS COSTA AFUERA C.A. Y SHELL DE VENEZUELA, S.A.., ordenando el pago de la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 88.357.691,85), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por no haber vencimiento total no hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 02:00 p.m. del día tres (03) de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

La Secretaria,

NORIALY ROMERO

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 02:00 p.m.


La Secretaria,

NORIALY ROMERO

EXP: AP21-L-001695
GA/Nr


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”