ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002289
PARTE ACTORA: ZULAY MONTILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL DA VARGEM
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2006, siendo las 2:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el abogado Luis Alberto Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. 14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 94.065, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zulay Montilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 6.728.671, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la otra, la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el día 18 de octubre de 2004, bajo el Nro. 29, Tomo 171-A Pro., representada en este acto por la abogada Marisol Da Vargem, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. 11.309.385, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 109.971, según se evidencia de Documento Poder, cuya copia simple se consigna en este acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “LA EMPRESA”; denominadas “LAS PARTES” cuando sean aludidas conjuntamente; de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión del vinculo contractual que los unió y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de nuestra carta magna, 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia LAS PARTES, convienen en celebrar un Acuerdo Transaccional, contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE manifiesta que prestó sus servicios personales bajo la relación de dependencia para LA EMPRESA, ocupando el cargo de “Secretaria A.G.”, desde el veinticinco (25) de septiembre de 1.995, hasta el treinta (30) de abril de 2003, es decir, por un tiempo efectivo de siete (07) años, siete (07) meses y cinco (05) días, fecha en la cual culminó su contrato de trabajo a tiempo indeterminado, por Despido.

Finalmente, LA DEMANDANTE manifiesta que le corresponde como Pago de Diferencia de Prestaciones, Indemnizaciones y demás Beneficios de carácter laboral causados por la terminación de la relación de trabajo dependiente que unió a LA EMPRESA, lo siguiente:

Concepto Días Total
Deducción de Préstamo de Fideicomiso Bs. 3.750.000,00
Utilidades 2003 40 Bs. 650.666,88
Antigüedad Régimen Anterior, Art. 666, literal “a” 60 Bs. 360.000,00
Bono de Transferencia, Art. 666, literal “b” 60 Bs. 330.000,00
Ticket Alimentario año 1999 264 Bs. 976.000,00
Ticket Alimentario año 2000 264 Bs. 976.000,00
Ticket Alimentario 2001 264 Bs. 1.280.400,00
Ticket Alimentario 2002 264 Bs. 1.280.400,00
Ticket Alimentario 2003 198 Bs. 960.300,00
Total Bs. 10.563.766,88

SEGUNDA: LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y egreso, y el cargo desempeñando por LA RECLAMANTE, pero niega, rechaza y contradice el escrito de demanda en todas y cada una de sus partes, por cuanto manifesta haber cumplido con todos los deberes y obligaciones legales y en consecuencia haber satisfecho los derechos, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que unió a LA RECLAMANTE con LA EMPRESA en la oportunidad legal correspondiente.

TERCERA: Sin embargo, pese a las posiciones expuestas por ambas partes, las mismas de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 89 numeral 2 de nuestra carta magna, 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de dar por terminado el presente juicio, precaver litigios eventuales y futuros, mediante recíprocas concesiones y con el ánimo de resolver conciliatoriamente la presente controversia judicial, han convenido en un pago por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 5.000.000,00) que recibe en este acto LA RECLAMANTE mediante Cheque de Gerencia identificado con el N° 51559509 de fecha Veinte (20) de Octubre de 2006, librado contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana Zulay Montilla Orellana, el cual retribuye, remunera, resarce e indemniza todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados o conexos de la relación laboral que unió a las partes y cualquier otro acontecimiento ajeno a la misma desde el veinticinco (25) de septiembre de 1.995, hasta el treinta (30) de abril de 2.003, siendo que tal cantidad además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; bono anual; la incidencia de los conceptos anteriores en el cálculo correspondiente a los beneficios legales; utilidades; indemnización de antigüedad acumulada, bonificación por transferencia, prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora; aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos, salarios caídos, indexación monetaria y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prima de antigüedad (Cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo), Bonificación especial en caso de retiro (Cláusula 55 Convención Colectiva del Trabajo), demás beneficios estipulados en la Convención Colectiva; salarios caídos, salarios futuros, diferencia por cancelación de intereses de préstamo, diferencia por anticipo de fideicomiso y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a LA RECLAMANTE hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA RECLAMANTE por lo expuesto en el presente documento y lo que fue cancelado por este concepto, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiéndole LA RECLAMANTE a EL BANCO, un total, cabal y absoluto finiquito.

CUARTA: LAS PARTES consideran que resulta más favorable a sus intereses, darle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, declaran que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, LA RECLAMANTE declara libre de apremio, ante el funcionario competente, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

QUINTA: En virtud de esta transacción LA RECLAMANTE, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de Cinco Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 5.000.000,00), descrita en la cláusula tercera, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra EL BANCO ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

SEXTA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre EL BANCO y LA RECLAMANTE, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan que respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado, en razón de la demanda intentada por LA RECLAMANTE y la presente transacción por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, serán asumidas por cada una; por lo que LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente.

OCTAVA: En virtud de esta transacción LA RECLAMANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos del presente documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral, ni escrita.

NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la Cosa Juzgada previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan al Ciudadano Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo que, previas verificaciones de Ley, le otorgue a la presente Transacción laboral LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, dando así por terminado el proceso y ordenando el archivo del expediente.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

Juan Carlos Medina Cubillan




El apoderado actor


La apoderada de la demandada



La Secretaria



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”