REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-004540
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha veinte (20) de octubre de 2006, por el ciudadano JOSE MANUEL BETANCOURT, cédula de identidad N° 6.224.916, en su condición de parte actora, asistido por el abogado RAUL ROJAS FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.358, por una parte, y por la otra, la parte Demandada RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES EL PRADO, C.A., representada en dicho acto por el abogado RICARDO NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.085; consignado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda conforme lo peticionado. Cúmplase con lo ordenado.-
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Juan Carlos Medina




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”