REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003176
PARTE ACTORA: JULIA PEREIRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NORBERTO NETO,
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES CAPITAL, C. A.,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA ACOSTA DE ANTIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCIÒN
En el día de hoy, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), siendo el día y la hora fijados por este Despacho para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de Juicio que por Reclamación de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana JULIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.331.548, en contra de la Sociedad Mercantil denominada NOVEDADES CAPITAL, C.A.; el cual cursa en el expediente signado con el número AP21-L-2006-003176, según la nomenclatura de este Tribunal; anunciado el acto con las formalidades de Ley, comparecen ambas partes; por la parte actora la ciudadana JULIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.548, representada en este acto por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho JUAN NORBERTO NETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.057.067, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.909, según consta de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de junio de 2006, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil denominada NOVEDADES CAPITAL C. A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil seis (2006), bajo el número 58, Tomo 58-A-Pro., representada en este acto por su Presidente, Ciudadano CARLOS IGLESIA DARRIBA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.223.002, debidamente asistido por la profesional del derecho ELENA ACOSTA DE ANTIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.267.927, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.301, dándose así inicio a la audiencia, y previa la mediación del ciudadano Juez CARLOS ACHIQUEZ MEZA, como director del proceso y conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa, NOVEDADES CAPITAL, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana JULIA PEREIRA; Segundo: La empresa, NOVEDADES CAPITAL, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana JULIA PEREIRA, tuvo una duración de siete (07) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días, la cual inicio el día treinta (30) de agosto de 1998 y finalizó por renuncia de la trabajadora, el día veintiocho (28) de febrero de 2006, devengando el salario mínimo establecido en Decreto Presidencial; Tercero: La empresa, NOVEDADES CAPITAL, C. A., liquidó a fin de año, las prestaciones sociales a la trabajadora JULIA PEREIRA, tal como se evidencia de las pruebas consignadas al Tribunal, el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, así: 1) En Diciembre del año 1998, se le canceló la cantidad de: DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 204.250,00); 2) En Diciembre del año 1999, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 495.000,OO); 3) En Diciembre del año 2000, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 495.000,00); 4) En Diciembre del año 2001, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 62 CTS. (Bs. 646.666,62); 5) En Diciembre del año 2002, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) y 6) En el mes de abril del año 2005, se le cancelo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales. El total del monto cancelado por anticipo de prestaciones sociales, es la cantidad de: TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (Bs. 3.240.916,00), que contempla los conceptos de Antigüedad y Bono por Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, tal como se detallan en el Cuadro de Calculo de Prestaciones Sociales, que consignamos anexo al Escrito de Prueba marcado con la letra “B”. En el cuadro de CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES, se recalculo el monto que le corresponde a la trabajadora por concepto de sus prestaciones sociales, evidenciándose que el mismo es la cantidad de: SEIS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON 28 CTS. (Bs. 6.121.216,28), por lo tanto se le adeuda la cantidad total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 28 CTS. (Bs. 2.880.300,28), y se le sustituye a la trabajadora el cheque cancelado en fecha 5 de abril de 2006, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), el cual no fue presentado al cobro por la trabajadora; Cuarto: La empresa se compromete a pagar la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 28 CTS. (Bs. 3.180.300,28) por concepto de Prestaciones Sociales que reconoce adeudarle a la parte actora, incluido el monto del cheque no cobrado, y en tal sentido se compromete a pagar a la ciudadana JULIA PEREIRA, dicha suma de la siguiente manera: a) Un primer pago, por la suma de UN MILLON SESENTA MIL CIEN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS. (Bs. 1.060.100,09), en de fecha 31-10-2006, a favor de JULIA PEREIRA, b) Un segundo pago el día 10-11-2006, por la suma de de UN MILLON SESENTA MIL CIEN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS. (Bs. 1.060.100,09) y c) Un tercer pago el día 20-11-2006, por la cantidad UN MILLON SESENTA MIL CIEN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS. (Bs. 1.060.100,09), comprometiéndose la parte accionada a consignar la constancia de haber efectuado el respectivo pago en el tribunal; Quinto: La cantidad reclamada por la trabajadora en el libelo de demanda, que alcanza al monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 80 CTS. (Bs. 7.233.880,80), tiene una diferencia con el cálculo presentado por la parte demandada de UN MILLON CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 52 CTS. (Bs. 1.112.664,52), que corresponde a vacaciones vencidas que no fueron disfrutada por la trabajadora, lo cual no es cierto, ya que la trabajadora se le pago y disfruto siempre sus vacaciones; Sexto: La parte actora, una vez cumplidos los pagos convenidos en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por lo conceptos señalados en su libelo demandada, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Solicitamos se proceda a la Homologación del presente acuerdo transaccional, requiriendo ambas partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta. Es todo” En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes observa: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora y demandada su escritos promociónales de pruebas, el cual fue presentado en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, dejando constancia que los apoderados judiciales de la acciónate recibió el referido escrito y accionada igualmente declara que lo recibió. En este estado el tribunal, deja constancia que una vez que conste en autos el últimos de los recibos de haber cancelado en los términos expuestos dará por terminado el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA.
Procurador del Trabajo
Abog. JUAN NORBERTO NETO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
TRABAJADORA ACCIONANTE
REPRESENTANTE LEGAL
DE NOVEDADES CAPITAL
EMPRESA DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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